Dictámenes
Reglamento Interno; Notarías; Procedencia;
ORD. Nº1064/55
02-abr-2002
Las Notarías se encuentran obligadas a confeccionar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1064/55
MATE: Reglamento Interno. Notarías. Procedencia.
RDIC.: Las Notarías se encuentran obligadas a confeccionar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de fecha 24.10.2001, de Sra. Ana María Díaz.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 1º, 3º, 38, inciso 4º, 153.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6450/302, de 09.11.92 y 927/39, de 10.01.88.
SANTIAGO, 02.04.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA ANA MARIA DIAZ M.
ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
CASILLA 160-C, CORREO 3
C O N C E P C I O N/
Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las Notarías se encuentran obligadas a confeccionar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictámenes Nº s. 6490/302, de 09.11.92 y, 927/39, de 10.02.88, que las Notarías pueden jurídicamente calificarse como empresas por cuanto concurren a su respecto todos los requisitos que se consignan en el inciso final del artículo 3º del Código del Trabajo.
La referida doctrina no se ve alterada con la dictación de la Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de octubre de 2001, que modifica el Código del Trabajo, atendido que el citado texto legal no alteró el concepto de empresa para los efectos de la legislación laboral.
A mayor abundamiento es del caso señalar que la modificación al artículo 1º del Código del Trabajo, en el sentido de establecer, a
partir de la referida reforma, que los dependientes que laboran en los oficios de notarías, archiveros, o conservadores se regirán por las normas de dicho cuerpo legal, reafirma la aplicabilidad de la normativa laboral común respecto de dicho personal y, por ende, el concepto de empresa, con todas sus consecuencias legales.
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que las Notarías al responder al concepto de Empresa y, reunir los demás requisitos legales que se consignan en el artículo 153 del Código del Trabajo, se encuentran obligadas a elaborar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que en la citada disposición se establece.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las Notarías se encuentran obligadas a confeccionar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo.
En lo que dice relación con la consulta acerca de si los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, debidamente autorizado por el Director del Trabajo tienen derecho a la luz del inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, en su nuevo texto, a dos domingos de descanso en el mes calendario, cabe señalar que la misma se encuentra en estudio, conjuntamente con las demás presentaciones sobre la materia, atendidas las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.759 a la citada disposición legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/emoa
Distribución:
Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.,
Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.