Dictámenes
Empresa; Alteracion posesión mera tenencia; Efectos; Conservadores;
ORD. Nº3013/220
08-jul-1998
Resulta inoficiosa la parte final de la cláusula 19 del contrato de trabajo tenido a la vista, que se refiere a derechos laborales que se pretende hacer efectivos " contra la Sucesión del anterior Titular del Conservador de Bienes Raíces", en atención a que éstos tiene plena vigencia y deben exigirse al actual Conservador.
ORD.: Nº 3013/220
MAT.: Empresa Alteracion posesión mera tenencia Efectos Conservadores.
RDIC.: Resulta inoficiosa la parte final de la cláusula 19 del contrato de trabajo tenido a la vista, que se refiere a derechos laborales que se pretende hacer efectivos " contra la Sucesión del anterior Titular del Conservador de Bienes Raíces", en atención a que éstos tiene plena vigencia y deben exigirse al actual Conservador.
ANT.: Presentación de Sr. Guillermo Reyes A., de 09.02.98, de fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 6.490-302, de 09.11.92.
FECHA: 08/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
ARICA
Por la presentación del antecedente, se consulta sobre una cláusula de un contrato de trabajo que incide en derechos laborales y previsionales en un contexto de cambio del propietario, poseedor o mero tenedor de la entidad empleadora que, en esta caso particular, es un Conservador de Bienes Raíces que ha asumido recientemente su cargo.
Efectivamente, en lo que interesa, la cláusula 19 de este contrato de trabajo establece:
"Respecto de los derechos laborales que de las anteriores relaciones jurídicas emanen, don Aquiles Ruz Espinoza expresa que deducirá demanda laboral contra la sucesión del anterior titular del Conservador de Bienes Raíces".
Sobre la materia, el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo establece:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Es decir, se infiere de la norma precedente, que el legislador preserva la seguridad y continuidad de los derechos de los trabajadores independiente de los cambios de propiedad, posesión o tenencia que experimente la empresa, disposición que respecto a Los Auxiliares de la Administración de Justicia, esta Dirección del Trabajo ha tenido oportunidad de precisar su sentido y alcance.
En efecto, la doctrina vigente sobre la materia está contenida en el dictamen Nº 6.490-302, de 09.11.92, que deja establecido que "los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo de los dependientes que prestan servicios en una notaría no se alteran por la circunstancia del nombramiento de un nuevo Notario Público y se mantienen plenamente subsistentes con éste", fotocopia del cual se acompaña.
Ahora bien, de acuerdo al Título XI del Código Orgánico de Tribunales, sobre Los Auxiliares de la Administración de Justicia, las labores de Notario y Conservador tienen similar naturaleza jurídica, en vista de lo cual y en concepto de esta Dirección, el referido pronunciamiento es plenamente aplicable al caso particular en que incide la consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal invocada, jurisprudencia administrativa y razones hechas valer, cúmpleme manifestar que resulta inoficiosa la parte final de la cláusula 19 del contrato de trabajo tenido a la vista, que se refiere a derechos laborales que se pretende hacer efectivos "contra la Sucesión del anterior Titular del Conservador de Bienes Raíces", en atención a que éstos tiene plena vigencia y deben exigirse al actual Conservador.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO