La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo resulta plenamente aplicable en el caso del término de los contratos suscritos por el Sr. Fernando Naranjo Benítez y Sra. Rosa Beiza Muñoz, tanto con el Hipódromo Chile S.A. como con el Club Hípico de Santiago S.A., para los efectos de explotar las oficinas captadoras de apuestas, denominadas TELETRAX, ubicadas en Huérfanos N º 840, Santiago y Gran Avenida José Miguel Carrera N º 6515, La Cisterna. Por consiguiente, continuarán subsistentes los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo de los dependientes que laboran en ellos, con la persona que se haga cargo de dichos locales, a contar del mes de agosto del año en curso.
Documentos relacionados dictamen 927/39 de 10.02.1988 (1)