Dictámenes
Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Remuneraciones; Prescripción; Estatuto de Salud; Alteración Dominio Posesión o Mera Tenencia; Empresa; Efectos; Descuentos de Remuneraciones;
ORD. Nº412/32
04-feb-2002
1) En el sistema de salud primaria municipal, el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa, o la modificación de su denominación, constituyen hechos que no hacen exigible una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la remuneración, destinados al pago de la prima del seguro contratado por el funcionario. 2) En el mismo sistema, el cobro de las remuneraciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.
ORD. Nº412/32
MATE: 1) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Prescripción 2) Estatuto de Salud. Alteración Dominio Posesión o Mera Tenencia Empresa. Efectos. Descuentos de Remuneraciones
RDIC: 1) En el sistema de salud primaria municipal, el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa, o la modificación de su denominación, constituyen hechos que no hacen exigible una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la remuneración, destinados al pago de la prima del seguro contratado por el funcionario.
2) En el mismo sistema, el cobro de las remuneraciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.
ANT.: 1) Pase Nº 138, de 21.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 423, de 18.01.2002, de Sr. Jefe División Atención y Educación al Asegurado, Superintendencia de Valores y Seguros.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 4º, inciso primero. Ley Nº 18.883, artículos 92, 95, 98.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 3868/192, de 18.10.2001.
SANTIAGO, 04.02.02
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FERNANDO PEREZ GIMENEZ
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta lo siguiente, en relación al cobro de primas que estarían haciendo directamente en la liquidación de remuneraciones de doña Eugenia Muñoz Chamorro, dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel, por un seguro contratado en la Compañía Seguros Previsión Vida S.A.
1) Si se requiere una nueva autorización escrita del funcionario para efectuar los descuentos voluntarios que se realizaban directamente sobre las liquidaciones pagadas por el ex empleador de la trabajadora, a raíz de que este último, la Dirección de Atención Periférica, dependiente del Sistema Metropolitano de Salud Sur del Ministerio de Salud, fue traspasado a la Corporación Municipal de San Miguel, su actual empleador.
2) Si se hubiese requerido una nueva autorización escrita del trabajador, cuáles serían los efectos jurídicos de los descuentos que en los hechos se siguieron efectuando sin dicha autorización.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:
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En relación con la primera consulta, en dictamen Nº 3868/192, de 18.10.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el descuento de la remuneración destinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el funcionario manifieste por escrito a su empleador su voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, inciso primero, de la ley 19.378 y 95 de la ley 18.883, en el sistema funcionario los descuentos constituyen una situación excepcional y reglamentada por la ley, distinguiéndose, por una parte, los descuentos legales como los pagos de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidos expresamente por otras leyes y, por otra, los descuentos autorizados expresamente por el funcionario destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder en su conjunto del 15% de la remuneración.
En la especie, se consulta si es necesario una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar efectuando el descuento de la remuneración para cubrir la prima del seguro contratado por el dependiente, cuando ha cambiado de empleador.
De acuerdo con la normativa invocada, el mismo pronunciamiento precisa que para dejar sin efecto el descuento en cuestión basta que el trabajador comunique por escrito a su empleador su voluntad en tal sentido, incluso sin necesidad de invocar motivo o causa.
De ello se sigue que no es el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa empleadora, o la modificación de su denominación, el hecho determinante para que opere la autorización para el descuento de la remuneración para cubrir el pago de la prima, puesto que esa alteración o modificación a que se refiere el artículo 4º del Código del Trabajo dice relación con la vigencia de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo.
Por el contrario, debe entenderse que la autorización otorgada por el trabajador para descontar de su remuneración determinada cantidad, destinada a pagos de cualquiera naturaleza a que se refiere el inciso segundo del artículo 95 de la ley 18.883, corresponde a una naturaleza distinta, esto es, aquel acto voluntario del trabajador con el propósito de que, a través de su empleador, opere la retención del monto autorizado y se efectúe el pago correspondiente.
Por lo anterior, el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa, o el cambio de su denominación, por sí sólo no hacen exigible ipso facto una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la remuneración destinados al pago de la prima del seguro contratado.
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En lo que respecta a la segunda consulta, los artículos 92 y 98, de la ley 18.883, aplicables en la especie por el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378, dispone:
"Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
"El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles".
De las normas transcritas se desprende que en el régimen funcionario, los trabajadores tienen derecho a percibir sus remuneraciones en forma regular y completa, y que, para el evento de no cumplir el empleador con ese mandato legal, el funcionario deberá cobrar la remuneración adeudada dentro del plazo de prescripción que establece la ley, esto es, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que debió pagarse regularmente.
En la consulta se requiere saber cuales serían los efectos jurídicos, derivados de los descuentos de la remuneración que no hubieren sido autorizados por el funcionario.
Como lo refiere la normativa citada, si el empleador no ha liquidado ni pagado regularmente y en forma completa la remuneración del funcionario, este último tiene el derecho para cobrar la remuneración adeudada dentro del plazo señalado por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad funcionaria que pudiere afectar al o los directivos del respectivo servicio, si ese incumplimiento fuere constitutivo de falta a las obligaciones funcionarias que establezca la ley del ramo.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:
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En el sistema de salud primaria municipal, el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa, o la modificación de su denominación, constituyen hechos que por sí sólo no hacen exigible una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la remuneración, destinados al pago de la prima del seguro contratado por el funcionario.
2) En el mismo sistema, el cobro de las remuneraciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
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Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo