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Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;

ORD. Nº127/5

11-ene-2002

Para el cálculo del beneficio denominado "bono horas servicio tren de carga", de cláusula décimo quinta letra b) de contrato colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores.

negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, interpretación,

ORD. Nº 127/5

MATE: Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

MAT.: Para el cálculo del beneficio denominado "bono horas servicio tren de carga", de cláusula décimo quinta letra b) de contrato colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores.

ANT.: 1) Ords. Nºs 844, de 09.10.2001, y 678, de 08.08.2001, de Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo;

2) Informes de 11.09.2001, de Fiscalizador Sergio Bugueño Flores, y de 16.08.2000, de Fiscalizador Eduardo Luis Jiles Lazcano;

3) Presentación de 15.09.1999, de Presidente Sindicato Nº 1 de Ferronor S.A. Coquimbo.

FUENTES: Código Civil, arts. 1560, y 1564, inciso 3º.

CONCORDANCIA: Dictámenes Ords. 2680/214, de 03.07.2000, y 6385/423, de 23.12.98.

SANTIAGO, 11.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR PRESIDENTE SINDICATO Nº 1

EMPRESA FERRONOR S.A. COQUIMBO

LOURDES Nº 212, VILLA DOMINANTE

COQUIMBO/

Mediante presentación del Ant. 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca del cálculo del beneficio "bono horas servicio tren", pactado en contrato colectivo con empresa Ferronor S.A., en cuanto ésta considera para su determinación el total de los trabajadores, que al mes de

julio eran 240, y no sólo los de mantención, movilizadores y revisadores, que eran 120, como lo estiman Uds., criterio que le llevaría a establecer un porcentaje inferior para el bono.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El contrato colectivo de 1º de abril de 1998, celebrado entre Empresa de Transporte Ferroviario S.A. Ferronor S.A. y los Sindicatos constituidos en ella Nº 1 y 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, en la cláusula décimo quinta, letra b), estipula:

" Bono Horas Servicio Tren de Carga.

"Se les asignará el Bono Horas de Servicio Tren de Carga a los siguientes trabajadores:

"b) Personal de Mantención, Movilizadores y Revisadores, dicho bono tendrá como base de cálculo el total de horas de servicio tren de carga efectivamente trabajadas en el mes, dividido por el total de trabajadores de la Empresa cuyo factor resultante será multiplicado por la tarifa asignada individualmente según Anexo 2 letras a) y b).

"Fórmula:

"Hrs. Servicio Tren de Carga Mensual x Tarifa = Bono a Pagar

Total Personal Empresa."

De la cláusula antes transcrita se desprende que para el personal de Mantención, Movilizadores y Revisadores de la empresa, el bono denominado horas servicio tren de carga, tendrá como base de cálculo el total de horas efectivamente trabajadas en el mes en servicio tren de carga, dividido por el total de trabajadores de la empresa, multiplicado por tarifa según letras a) y b) de anexo 2, del contrato.

De este modo, atendido texto expreso de la cláusula, el bono horas servicio tren de carga para el personal de mantención, movilizadores y revisadores se determina considerando el total de trabajadores de la empresa, y no sólo los que desempeñan las funciones antes indicadas, quienes son mencionados en la cláusula como beneficiarios del bono, pero no para efectos de establecer su cálculo o monto, si para ello se comprende, según tenor literal tanto de la cláusula como de la fórmula que consigna, a todos los trabajadores de la empresa.

De esta manera, no sería procedente, basado en los términos estipulados en el contrato colectivo, que el bono ya indicado se calcule dividiendo las horas trabajadas de servicio tren de carga mensual por los trabajadores de mantención, movilización y revisadores, si se señala explícitamente, que debe serlo por el total de trabajadores de la empresa.

Por otra parte, de los antecedentes acompañados y especialmente de lo informado por los Fiscalizadores actuantes, en informes del Ant. 2), no se desprende elemento de juicio alguno que permitiera concluir que la intención de las partes contratantes al negociar y suscribrir la cláusula en comento hubiere sido otra, que condujere a dividir las horas de servicio tren únicamente por los trabajadores de mantención, movilizadores y revisadores, y no por todos los trabajadores de la empresa, como se estipula, que habría

posibilitado aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil : " conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras, que habría permitido prescindir jurídicamente del tenor de los términos utilizados en la cláusula y estarse a la intención de las partes contratantes, lo que no concurre en la especie.

Todavía más, en el caso en estudio, atendido lo informado por el Fiscalizador Sergio Bugueño Flores, desde la entrada en vigencia del contrato colectivo, el 1º de abril de 1998, la empresa ha pagado el bono dividiendo los numerandos de la fórmula por el número total de trabajadores de la empresa, modalidad que se mantuvo hasta el mes de octubre del 2000, a partir del cual la empresa lo habría cambiado por un bono "Factor Tonelada".

De este modo, durante toda la vigencia del beneficio, aproximadamente 18 meses, su pago se efectuó considerando el total de los trabajadores de la empresa, y no los de las secciones ya mencionadas, por lo que su aplicación práctica reiterada refuerza el sentido y alcance de las estipulaciones que contienen el beneficio.

En efecto, a mayor abundamiento, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 2680/214, de 03.07.2000, y 6385/423, de 23.12.98, el sentido y alcance de las estipulaciones de un contrato podrá fijarse por " la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con la aprobación de la otra", como lo dispone el artículo 1564, inciso 3º del Código Civil, entre las reglas de interpretación de los contratos, que configura la que se ha denominado regla de la conducta.

De esta suerte, si en la práctica para determinar el monto del bono se ha aplicado desde su inicio y de manera reiterada la división de los factores por el total de trabajadores de la empresa, y no por los de las secciones mencionadas, este sería el correcto sentido y alcance de la estipulación, que en el caso concuerda con el tenor expreso de su texto.

Cabe agregar, por otro lado, que en todo caso el cambio del bono por el denominado "Factor Tonelada ", que habría ocurrido en el mes de noviembre del 2000, debió efectuarse de consuno entre las partes, y no sólo por la empresa, como se desprendería de los antecedentes, si de acuerdo al artículo 9º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, es decir se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes, y también , según al artículo 1545 del Código Civil, "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. "

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que para el cálculo del beneficio denominado "bono horas servicio tren de carga", de cláusula décimo

quinta letra b) de contrato colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/emoa

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,

Sr. Subsecretario del Trabajo.

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