Para el cálculo del beneficio denominado "bono horas servicio tren de carga", de cláusula décimo quinta letra b) de contrato colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores.