Dictámenes
1) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Presentar Proyecto 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación 3) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Competencia. Facultades Dirección del Trabajo
ORD. Nº 5120/223
28-nov-2003
Deniega reconsideración de dictamen Nº 4603/184, de 30.10.2003.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5120/223
MATE.: 1) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Presentar Proyecto 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación 3) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Competencia. Facultades Dirección del Trabajo
RDIC.:Deniega reconsideración de dictamen Nº 4603/184, de 30.10.2003.
ANT.: Presentación de COTIACH, de 19.11.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo,.arts. 315, incisos 5º y 6º, 329, inciso 1º y 331.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 4603/184, de 30.10.2003.
SANTIAGO, 28.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES COTIACH
SAZIE Nº 2105
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 4603/184, de 30.10.2003, en el que se concluyó lo siguiente:
"1.- Atendido el carácter bipartito del proceso de "negociación colectiva, es lícito concluir que el legislador ha dejado entregado a las partes "involucradas la carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen "los antecedentes "indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo", sin perjuicio de la propia "calificación hecha por el legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo.
"2.- El Inspector del Trabajo cuando la negociación "colectiva involucra hasta mil trabajadores o el Director del Trabajo, cuando el número de "involucrados supera esta cifra, se encuentran facultados para resolver, de manera "restrictiva y excluyente, las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión "negociadora laboral en contra de la respuesta del empleador cuando ésta no se ajusta a "las disposiciones del Código del Trabajo.
"3.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 5º del "artículo 315 en relación con el artículo 331, ambos del Código del Trabajo, el Inspector "del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, sólo se encuentran facultados para "exigir a las partes, bajo los apercibimientos legales correspondientes, el cumplimiento de "las exigencias mínimas establecidas por el legislador.
"4.- En el evento que los documentos solicitados "por la comisión negociadora laboral, superen los mínimos legales, la misma autoridad "llamada a resolver la objeción de legalidad deberá, previo a emitir la resolución "respectiva y con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, dar traslado a la "parte empleadora para que ésta asuma la actitud que estime pertinente y, de este "modo, de acuerdo con los antecedentes recabados proceder en cada caso.
"5.- La comisión negociadora laboral se encuentra "en condiciones de solicitar toda aquella información o antecedentes que, a su juicio, "estime relevante e indispensable pero, el empleador, a su vez, como parte activa del "proceso podría desestimar dicha calidad y, previa justificación o alegación en su favor, "negarse a entregar otros documentos que, a su juicio, considere innecesarios para el "normal desarrollo de la negociación".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado Ordinario Nº 4603/184, de 30.10.2003.
Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 4603/184, de 30.10.2003.
Ahora bien, en cuanto a la Resolución Nº 71, de 06.11.2003, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante la cual se da solución a las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora laboral en el proceso de negociación colectiva en actual tramitación en la Empresa Productos Mitre Limitada, acompañada a su presentación, comunico a Ud. que de acuerdo con lo informado por la Unidad Jurídica de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en el caso específico de que se trata el empleador, accedió a la entrega de todos los antecedentes solicitados por la comisión negociadora laboral, dándose por concluido dicho trámite.
Sin perjuicio del buen término de la diligencia señalada en el párrafo anterior, se ha instruido a la citada Inspección en el sentido indicado en el Ordinario recurrido, es decir, sólo se debe dar traslado al empleador cuando los documentos solicitados por los trabajadores superan los señalados en el artículo 315 del Código del Trabajo.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
-Lexisnexis.