Dictámenes
1) Dirección del Trabajo. Competencia . Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Coordinadores. Centros de Recursos Para El Aprendizaje. Normativa Aplicable 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Encargados de Biblioteca. Coordinadores Centros de Recursos Para El Aprendizaje. Asimilación. Procedencia 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Personal Centro de Recursos Para El Aprendizaje. Normativa Aplicable
ORD. Nº 2265/53
12-jun-2003
1) Los coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 3) Las labores de encargado de biblioteca no se asimilan a las de Coordinador de los Centros de Recursos del Aprendizaje.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2265/53
MATE.: 1) Dirección del Trabajo. Competencia . Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Coordinadores. Centros de Recursos Para El Aprendizaje. Normativa Aplicable 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Encargados de Biblioteca. Coordinadores Centros de Recursos Para El Aprendizaje. Asimilación. Procedencia 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Personal Centro de Recursos Para El Aprendizaje. Normativa Aplicable
RDIC.: 1) Los coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
3) Las labores de encargado de biblioteca no se asimilan a las de Coordinador de los Centros de Recursos del Aprendizaje.
ANT.: 1) Ord. Nº 809, de 31.12.2002, de Sra. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº 3908, de 21.11.2002, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Presentación de Sras. Gabriela Faúndez G. Y Myriam Fernández P., por Instituto de Educación Rural.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 2º y 5º.
SANTIAGO, 12.06.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. GABRIELA FAÚNDEZ G. Y MYRIAM FERNÁNDEZ P.
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si los coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus Leyes complementarias.
2) Si resulta procedente poner término al contrato de trabajo por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161, al coordinador de un Centro de Recursos para el Aprendizaje que a la fecha de publicación del Decreto Nº 237, de 2002, de Educación, que derogó el artículo 1º del decreto Nº 126, del mismo año y Ministerio, no detentaba la calidad de profesional de la educación.
3) Si las labores de encargado de biblioteca se asimilan a las de coordinador de los Centros de Recursos para el Aprendizaje.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que para absolverla adecuadamente, habida consideración que la misma incide en materias de orden técnico-pedagógica, se requirió informe al Ministerio de Educación, quien tuvo a bien evacuarlo mediante Ordinario Nº 07/809, de 31 de diciembre de 2002.
La citada Secretaría de Estado, a la luz de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 126 y 237, publicados en el Diario Oficial de fechas 01.07.2002 y 12.02.2003, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación, establece, en su parte pertinente que "Los Coordinadores CRA son profesionales de la educación, que realizan docencia de aula y actividades curriculares no lectivas".
Conforme con lo expuesto precedentemente y a la luz de lo establecido en el artículo 2º de la ley 19.070, en relación con el artículo 5º del mismo texto legal, los coordinadores de los CRA se encuentran regidos en su relación laboral con el empleador por las normas del Estatuto Docente, por cuanto ejercen una labor docente propiamente tal, debiendo por tanto detentar la calidad de profesional de la educación.
Igual conclusión resulta aplicable al personal que, detentando la calidad de profesional de la educación, cumple funciones en el referido Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Resuelto lo anterior, y a la luz del inciso 1º del artículo 11 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 78 de la Ley Nº 19.070, cabe señalar que, corresponderá consignar en los respectivos contratos de trabajo del personal de que se trata las modificaciones que, conforme a la actual normativa legal aplicable, resulte procedente.
En efecto, la referida disposición legal, prevé:
"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo".
2) En lo que respecta a la pregunta signada con este número, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 2566/117, de 06 de julio de 2001, que está impedida de pronunciarse acerca de si el hecho por el cual se consulta configuraría una causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo.
3) Finalmente y en cuanto a esta consulta, cabe señalar que en el informe del Ministerio de Educación a que se ha hecho referencia en párrafos que anteceden, se establece que las funciones de los encargados de biblioteca o bibliotecarios no son asimilables a las de los Coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje puesto que detentan la calidad de personal no docente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que:
1) Los Coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
3) Las labores de encargado de biblioteca no se asimilan a las de Coordinador de los Centros de Recursos del Aprendizaje.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
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