1) Los coordinadores de los Centros de Recursos para el Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
3) Las labores de encargado de biblioteca no se asimilan a las de Coordinador de los Centros de Recursos del Aprendizaje.