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Estatuto de Salud; Calificación;

ORD. Nº4759/217

13-dic-2001

Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.

estatuto salud, calificación,

ORD. Nº 4759/217

MAT.: Estatuto de Salud. Calificación

RDIC.: Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.

ANT.: Presentación de 16.11.2001, de Sra. Secretaria de Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de La Serena.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 30 bis.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 272/13, de 20.01.2000.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA SOLEDAD BRIZUELA

SECRETARIA ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS SALUD MUNICIPALIZADA

MODELO DENTAL ESCOLAR

AVENIDA DE AGUIRRE Nº 107

LA SERENA/

Mediante presentación del antecedente, en el marco de la ley 19.378 y en el caso de funcionarios mejor evaluados para los efectos de la asignación anual de mérito que fueron trasladados a diferentes centros de salud dentro de la ciudad y que, al momento de calificarlos, no contaban con los seis meses de desempeño continuo en el establecimiento donde actualmente laboran, se consulta si corresponde situar a esos funcionarios dentro del ranking de los mejores calificados del centro de salud donde se desempeñan actualmente o, en su defecto, se debe rankearlos en el establecimiento donde fueron calificados, a pesar de que ya no prestan allí sus servicios.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 272/13, de 20.01.2000, respuesta 3), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El ranking de funcionarios mejor evaluados para los efectos de la asignación anual de mérito, se determina en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 30 bis de la ley 19.378, agregado por el número 3 de la ley 19.607, el desempeño de los funcionarios que sea evaluado como positivo dará origen a la denominada asignación de mérito, para cuyos efectos se establece un puntaje de calificación equivalente a un ranking, dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1 de Distinción, o en lista 2 Buena.

En la especie, se consulta si, en el caso de funcionarios que fueron evaluados en el establecimiento anterior del que actualmente se desempeñan, corresponde situarlos en el ranking de los mejor evaluados del actual centro de salud donde laboran o, en su defecto, en el ranking del establecimiento donde prestaron servicios y donde fueron evaluados por cumplir allí el mínimo de seis meses de desempeño continuo.

De acuerdo con el precepto legal citado, el propósito del denominado ranking funcionario que tiene su origen en un puntaje de calificación, consiste en determinar los funcionarios que tendrán derecho en el período calificatorio respectivo, para percibir la Asignación Anual de Mérito.

Para tales efectos y como lo precisa el mismo pronunciamiento invocado, dicha determinación se establece en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento de salud municipal.

De ello se deriva que, si el funcionario fue calificado en un establecimiento determinado por el hecho de satisfacer el requisito del desempeño mínimo continuo en dicho establecimiento, debe estar considerado dentro del 35% mejor evaluado en la dotación del establecimiento que efectuó su calificación, por el período que comprende esa calificación, por lo que resulta inconducente pretender asimilarlo al ranking del centro de salud donde actualmente se desempeña, teniendo presente que el ejercicio calificatorio tiene por objeto determinar la procedencia del pago de un beneficio remuneratorio y no la fijación de la dotación.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, corresponde informar que debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de salud distinto de aquel que realizó esa calificación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4759/217
estatuto salud, calificación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 30 bis
estatuto salud, calificación,