Dictámenes
Remuneración; Comprobantes de Pago; Desglose de Remuneraciones;
ORD. N°2567/118
06-jul-2001
Dejanse sin efecto las instrucciones DDD 497/2001, de 28.09.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en orden a pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el período comprendido entre el 06.03.98 y el 28.02.2001, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
ORD. N°2567/118
MAT.: Remuneración. Comprobantes de Pago. Desglose de Remuneraciones
RDIC.: Dejanse sin efecto las instrucciones DDD 497/2001, de 28.09.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en orden a pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el período comprendido entre el 06.03.98 y el 28.02.2001, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
ANT.: Ord. Nº103 de 05.03.2001 de Sr. Jaime Veas Sánchez, Secretario General Corporación Municipal Desarrollo Social de Pudahuel.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 71. Código del Trabajo, artículos 54, inciso 3º, 420 letra a) y 477.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2500/186, de 01.06.98.
SANTIAGO, 06 DE JULIO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION
MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
AVENIDA SAN FRANCISCO N° 8630
COMUNA DE PUDAHUEL/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones DDD 497 de 28 de febrero de 2001, mediante las cuales la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente ha instruido a esa Corporación Municipal pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el período comprendido entre el 06.03.98 y el 28.02.2001.
Fundan su solicitud de reconsideración en la circunstancia que el no haber efectuado el desglose de la remuneración percibida por el profesional de que se trata, durante todo el período de prestación de los servicios, en las liquidaciones de remuneraciones, de acuerdo a la estructura remuneracional prevista en el Estatuto Docente, vale decir, no consignar expresamente qué parte de ella correspondía a remuneración básica mínima nacional y cuál a las distintas asignaciones que tenía derecho a percibir, no constituye antecedente suficiente para afirmar que las mismas no fueron pagadas, toda vez, que el monto de cada una de ellas se encuentra clara y precisamente establecido por ley.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al sector de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.070, prevé:
"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".
Conforme a dicha disposición legal, preciso es sostener, entonces, que las Corporaciones Municipales tienen la obligación de desglosar las remuneraciones de los profesionales de la educación en la liquidación respectiva, consignando en forma detallada como han enterado la remuneración total mínima, indicando separadamente la remuneración básica mínima nacional y cada una de las asignaciones legales, reglamentarias y convencionales que correspondan.
En la especie, de los antecedentes que obran en esta Dirección aparece que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, no efectuó en la liquidación del Sr. Rojas el desglose señalado en párrafo que antecede, incurriendo así en una infracción al artículo 54 del Código del Trabajo, suceptible de ser sancionada administrativamente por este Servicio, en los términos y condiciones previstas en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, si tenemos presente que la materia objeto de la presente impugnación incide en una situación de hecho, cual es la efectividad del pago de las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad, forzoso resulta concluir que su resolución no compete a este Servicio sino a los Tribunales de Justicia, único Organismo facultado tanto para recibir los medios probatorios ofrecidos por las partes como para apreciarlos y resolver conforme al mérito de estos.
En efecto el artículo 420, letra a), del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de lo contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia imperativa de los juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se dejan sin efecto las instrucciones DDD 497/2001, de 28.09.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel en orden a pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el período comprendido entre el 06.03.98 a 28.02.2001, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO