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Contrato Individual; Modificaciones; Artículo 12; Ciudad de Santiago; Concepto;

ORD. Nº1162/52

26-mar-2001

Fija sentido y alcance de la expresión "ciudad de Santia­go", para los efectos previs­tos en el artículo 12 del Có­digo del Trabajo.

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ORD. Nº1162/52

MAT.: Contrato Individual. Modificaciones. Artículo 12. Ciudad de Santiago. Concepto

RDIC.: Fija sentido y alcance de la expresión "ciudad de Santia­go", para los efectos previs­tos en el artículo 12 del Có­digo del Trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº 276, de 24.01.2001, de Secretario Ministerial Me­tropolitano de Vivienda y Ur­banismo.

2) Ords. Nºs. 5357, de 22.12.­2000, 5192, de 11.10.99 y 2532, de 13.05.99, de Departa­mento Jurídico.

3) Ord. Nº D-162, de 02.07.99, de Jefe División Jurídica Mi­nisterio del Interior. 4) Ord. Nº 96, de 10.02.99, de Inspección Provincial del Tra­bajo Santiago.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 12, inciso 1º.

SANTIAGO, 26 DE MARZO DEL2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar el sentido y alcance de la expresión "lugar o ciudad" contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, especialmente para los efectos de precisar el ámbito de aplicación de esta norma en lo que se refiere a la ciudad de Santiago.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término cabe tener presente que el artículo 12 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador".

De la disposición transcrita precedentemente se desprende que el empleador puede alterar por su sola voluntad las condiciones contractuales relativas a la naturaleza de los servicios y/o el sitio o recinto en que éstos deban prestarse cuando se ha cumplido, en cada caso, con las exigencias legales respectivas.

Así, si el empleador pretende alterar el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios deben concurrir dos requisitos, a saber:

1) Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad, y

2) Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.

Ahora bien, con el objeto de resolver la consulta planteada y precisar qué debe entenderse por ciudad de Santiago, se solicitó información a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la que tuvo a bien contestar a través del ordinario del antecedente 1), el que en su parte pertinente, señala:

"Para el caso de la "ciudad de Santiago" es aceptable considerar como tal, el continuo urbano conformado por las áreas urbanas de las 34 comunas integradas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago aprobado por Res. Nº 20 (Gobierno Metropolitano) de 1994, que establece la separación entre Area Urbana Metropolitana y Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano (concepto este último asimilable a rural)".

En conclusión la "ciudad de Santiago" es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbaniza­dos y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana, San Joaquín, La Granja, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P. Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo".

A la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que para los efectos previstos en el artículo 12 del C. del Trabajo, la ciudad de Santiago comprende todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano a que se ha hecho alusión en el párrafo que antecede.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que "ciudad de Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de: Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana, San Joaquín, La Granja, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P. Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1162/52
contrato individual, modificaciones, artículo 12, ciudad santiago, concepto,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1162/52 de 26.03.2001
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 12
contrato individual, modificaciones, artículo 12, ciudad santiago, concepto,