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Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Sumarios; Procedencia;

ORD. Nº845/43

09-mar-2001

Se niega lugar a la reconside­ración del dictamen Nº 5092/­338 de 01.12.2000, que con­clu­ye que la instrucción de suma­rio ad­ministrativo sólo resul­ta obl­igatorio para los efec­tos de acreditar los he­chos cons­titu­tivos de las cau­sales de tér­mino del contrato de traba­jo del personal docen­te depen­diente de una Corpora­ción Mu­nicipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070.

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, procedencia,

ORD. Nº 845/43

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.

RDIC.: Se niega lugar a la reconside­ración del dictamen Nº 5092/­338 de 01.12.2000, que con­clu­ye que la instrucción de suma­rio ad­ministrativo sólo resul­ta obl­igatorio para los efec­tos de acreditar los he­chos cons­titu­tivos de las cau­sales de tér­mino del contrato de traba­jo del personal docen­te depen­diente de una Corpora­ción Mu­nicipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070.

ANT.: 1) Pase Nº 73 de 09.01.2001, de Sra. Directora del Traba­jo. 2) Presentación de 05.01.20­01 de Sra. Patricia López Fernán­dez.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 72. De­creto Nº 453, de 1991, del Mi­nisterio de Educa­ción, ar­tícu­lo 145.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

PASAJE RAMSES Nº 162

VILLA EL ABRAZO DE MAIPU

COMUNA DE MAIPU/

Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconside­ración del Dictamen Nº 5092/338, de 01 de diciembre de 2000, que resuelve que "La instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070".

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportuna y debidamen­te analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.

Sin perjuicio de lo expuesto preceden­temente, cabe tener presente que tanto la citada norma del artículo 72 del Estatuto Docente, así como el artículo 145 del Decreto Reglamentario Nº 45, de 1991 del Ministerio de Educación, que se refieren a la materia de que se trata, se encuentran insertos en los párrafos que regulan el término de la relación laboral de lo profesionales de la educación del sector municipal.

De ello se sigue, entonces, que todo sumario que se instruya tiene por objeto determinar la procedencia de aplicar la causal de término contemplada en la letra b) del artículo 72 del estatuto docente, lo que no significa, obviamente, que el mismo deba necesariamente concluir disponiendo el término de la relación laboral, toda vez que podría absolverse al sumariado si no resulta­ren cargos en su contra o, bien amonestarles con constancia en la hoja de vida si los cargos formulados no permi­tieren fehacientemente establecer la causal mencionada.

De consiguiente, si el empleador preten­diere aplicar una medida disciplinaria que no conlleve el término de la relación laboral, como lo sería una amonestación no se encontraría obligado a instruir el correspondiente sumario admi­nistrativo, lo que en todo caso no puede significar vulnerar el ordenamiento jurídico laboral y las estipulaciones contractua­les.

Atendido lo expuesto y, habida consi­deración que los antece­dentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento referido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338 de 01.12.2000.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº845/43
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, procedencia,

Catalogación

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, procedencia,