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Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Sumarios; Destinación; Procedencia;

ORD. Nº4433/208

28-nov-2001

1) Se ajusta a derecho el su­mario administrativo que orde­nó instruir la Corporación Municipal de San Miguel, en contra de la Directora de la Escuela D-Nº 493 "Llano Suber­caseaux". 2) Resulta improce­dente la destinación de la misma docen­te, en comi­sión de servicio para otras fun­ciones en otro es­ta­bleci­miento educacio­nal, adoptada como conse­cuencia del su­mario que derivó en la apli­ca­ción sólo de medida disci­pli­naria de amo­nestación, de­bien­do ser rein­tegrada al car­go y a las fun­ciones que tenía al momento de incoarse el su­ma­rio.

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, destinación, procedencia,

ORD. Nº4433/208

MAT.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Destinación. 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.

RDIC.: 1) Se ajusta a derecho el su­mario administrativo que orde­nó instruir la Corporación Municipal de San Miguel, en contra de la Directora de la Escuela D-Nº 493 "Llano Suber­caseaux".

2) Resulta improce­dente la destinación de la misma docen­te, en comi­sión de servicio para otras fun­ciones en otro es­ta­bleci­miento educacio­nal, adoptada como conse­cuencia del su­mario que derivó en la apli­ca­ción sólo de medida disci­pli­naria de amo­nestación, de­bien­do ser rein­tegrada al car­go y a las fun­ciones que tenía al momento de incoarse el su­ma­rio.

ANT.: 1) Ord. Nº 1761, de 05.11.­2001, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur.

2) Presentación de 29.10.2000, de Sra. Rosa Fuente-Alba Po­blete.

FUENTES: Ley 19.070, artículo 72, letra b). Ley 18.883, artículo 134.

Decreto 453, Educación, ar­tículo 145.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3297/253, de 20.07.98; 5092/338, de 01.02.­2000 y 845/43, de 09.03.2001.

SANTIAGO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO SUR/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido por la Corporación Municipal de San Miguel en contra de la Directora de la Escuela D Nº 493 "Llano Suberca­seaux", administrada por dicha corporación, estimando la docente afectada que el sumario en cuestión ha presentado varias irregula­ridades, entre otras, el haber sido separada de sus funciones para las cuales fue contratada sin que se le asignara otras funciones docentes ni otro lugar físico donde debe presentarse a cumplir alguna labor, sugiriéndosele que permaneciera en su hogar durante el desarrollo del sumario; se le formuló cargo sobre la base de una carta de un apoderado que sólo le fue leída por el fiscal instruc­tor del sumario; no se concedió ampliación del plazo para rendir cuenta respecto del hecho que originó el sumario; no se entregó oportuna­mente resolución que ordenaba instruir ese procedimiento; y una deliberada demora en resolver el sumario y en asignarle las nuevas funciones según contrato.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 72, letra b), de la ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prevé:

"Para estos efectos, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de veinte días. Si a su término resultaren cargos, estos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de Vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral".

De los preceptos legal y reglamenta­rio transcritos se desprende, en primer lugar, que para invocar válidamente la causal de terminación de los servicios de un profesional de la educación, prevista por el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, se requiere probar los hechos constitutivos de ella en un sumario administrativo de acuerdo con los artículos 127 al 143 del Estatuto de los Funcionarios Municipales.

Por otra, y no obstante la ley supletoria que rige en la materia, el reglamento de la ley 19.070, señala el funcionario que ordenará instruir el sumario, el plazo de duración del mismo y las consecuencias jurídicas de su resolución, a saber, la absolución del afectado, su amonestación, o la solicitud de poner término al contrato si resultaren acreditados los cargos formulados en su oportunidad, en cuyo caso el afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar de esta resolución ante el Alcalde o ante el Jefe de la Corpora­ción, en su caso.

En la especie, se consulta si se ajusta a derecho al sumario administrativo que se ordenó instruir en contra de la Directora de un establecimiento educacional, por no haber rendido cuenta sobre fondos invertidos durante su gestión directiva, estimando la ocurrente que durante su instrucción se cometieron irregularidades como el no ser notificada oportunamente de la resolución que lo decretó, desconocer ella el documento o carta que contenía los hechos que motivaron el procedimiento, ser separada de sus funciones sin que se le asignara otras ni lugar físico donde desempeñarse, negársele la ampliación suficiente de plazo para responder el cargo, y deliberada demora en resolver el sumario.

De acuerdo con los antecedentes aportados por la misma docente afectada que ocurre, consta que mediante Resolución Nº 6/2001-10-05, de 18.10.2001, suscrita por don Sergio Chaigneau Cofré, Secretario General de la Corporación Municipal de San Miguel, se ha señalado "RESUELVO: 1) Aplíquese a la Sra. Rosa Fuente-Alba Poblete Rut. 5.419.036-0, la medida disciplinaria de Amonestación. 2) Déjese constancia en la hoja de vida respectiva. Comuníquese, Notifíquese y Archívese".

De ello se sigue que el sumario en cuestión ya fue resuelto por la corporación empleadora, estable­ciéndose que los hechos que dieron lugar a los cargos formulados en su oportunidad, no eran constitutivos de causal de terminación de los servicios y sólo derivaron en una medida disciplinaria, la de amonestación.

En este contexto, se observa que las supuestas irregularidades denunciadas en la consulta están vinculadas más precisamente al eventual incumplimiento del contrato por parte de la corporación empleadora porque con ocasión del sumario, separó del cargo y de sus funciones a la Directora de un estableci­miento educacional, medida que se ha prolongado con la destinación de la misma en comisión de servicio, según Memo. Nº 4428/2001-10-18, del Director de Educación de la Corporación Municipal de San Miguel, donde señala que se destina a la docente afectada en Comisión de Servicio a la Escuela Especial "Olga Romero Sepúlveda" a cumplir labor en el Proyecto JICA".

Producto de estos antecedentes, por una parte, se desprende que el empleador ha actuado dentro de la potestad de administra­ción y dirección al instruir el sumario con el objeto de establecer la procedencia de la causal de terminación de los servicios pertinentes, lo que no significa que ese procedi­miento tenga que necesariamente concluir disponiendo la terminación del contrato, porque puede darse la posibilidad de absolver al funcionario afectado o sólo aplicar medida disciplinaria de amonestación, como ocurre en la especie, circunstancia esta última que puede aplicarse incluso sin necesidad de ordenar la instruc­ción de un sumario, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 845/43, de 09.03.2001.

Pero de los mismos antecedentes tenidos a la vista se observa que al resolver el sumario en cuestión, la corporación empleadora solamente aplicó medida disciplinaria de amonestación a la afectada y, como consecuencia de ello, esta última fue destinada en Comisión de Servicio a la Escuela Especial "Olga Romero Sepúlveda".

Sobre el particular, el artículo 134 de la ley 18.883, aplicable supletoriamente según lo dispuesto por la letra b) del artículo 72 de la ley 19.070, prevé:

"En el curso de un sumario adminis­trativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal según corresponda.

"En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la de destinación. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de su remuneración, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución".

Según la norma transcrita en lo pertinente, la ley faculta al instructor del sumario para suspender al inculpado de sus funciones o destinarlo transitoriamente a otras funciones dentro de la misma entidad administradora y ciudad.

Pero la misma disposición establece, a su vez, que esa medida quedará sin efecto cuando se ha dictado sobreseimiento, y cesará automáticamente si la resolución que resuelve el sumario o la reposición, en su caso, absuelve al afectado o sólo le aplica medida disciplinaria distinta de aquella que signifique la cesación en el cargo.

De ello se sigue que si el sumario termina con una resolución que solo aplica medida disciplinaria de amonestación, la Directora del establecimiento educacional sometida a sumario y suspendida de sus funciones por esta circunstan­cia, necesariamente debe ser reintegrada al cargo y a las funciones que tenía al incoarse el procedimiento compulsivo, quedando automática­mente sin efecto cualquier medida que hubiere alterado su situación contractual.

En otros términos, resulta arbitraria la decisión de la Corporación denunciada de modificar unilateral­mente el contrato de la docente directiva, al destinarla en comisión de servicio con otras funciones y a otro establecimiento educacional como consecuencia del sumario, toda vez que en su caso sólo se aplicó medida disciplina­ria de amonestación, circunstancia que, por el sólo ministerio de la ley, obliga a reintegrarla al cargo y funciones que tenía al momento de iniciarse el sumario, sin perjuicio de la anotación en su Hoja de Vida.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal, reglamentaria y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Se ajusta a derecho el su­mario administrativo que orde­nó instruir la Corporación Municipal de San Miguel, en contra de la Directora de la Escuela D-Nº 493 "Llano Suber­caseaux".

2) Resulta improce­dente la destina­ción de la misma docente en comi­sión de servicio, para otras funciones y en otro estableci­miento educacio­nal como consecuencia del su­mario, que derivó sólo en la aplica­ción de medida disciplina­ria de amonestación, debiendo ser reintegrada al cargo y a las funciones que tenía al momento de incoarse el sumario.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4433/208
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, destinación, procedencia,

Catalogación

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, destinación, procedencia,