Dictámenes
Colegios Particulares Subvencionados; Dife-; Corporaciones Municipales; Sumarios; Procedencia;
ORD. Nº5092/338
01-dic-2000
La instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070.
ORD. Nº 5092/338
MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.
RDIC.: La instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070.
ANT.: 1) Pase N° 2832 de 20.10.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 17.10.2000, de Sra. Patricia López Fernández.
FUENTES: Ley N° 19.070, artículo 72.
SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA PATRICIA LOPEZ FERNANDEZ
PASAJE RAMSES N° 162
VILLA EL ABRAZO DE MAIPU
COMUNA DE MAIPU/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente aplicar por parte de una Corporación Municipal la medida disciplinaria de amonestación por escrito sin la previa realización de un sumario administrativo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisada la normativa del Estatuto Docente aparece que dicho cuerpo legal sólo regula los sumarios administrativos con ocasión de la terminación de la relación laboral de los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales, específicamente, en relación con la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, sumario este que debe instruirse de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Municipal.
De ello se sigue, entonces, que el empleador no se encuentra obligado a instruir un sumario administrativo para los efectos de amonestar por escrito a un profesional de la educación, medida disciplinaria que, en todo caso, no ha sido prevista por el legislador en el Estatuto Docente.
Con todo, preciso es puntualizar que el empleador en uso de sus facultades generales de administración y dirección que le otorga el ordenamiento jurídico laboral podría aplicar una medida como la de que se trata, en el evento que no se vulnere el ordenamiento jurídico laboral y las estipulaciones del contrato individual de trabajo a que se encuentra afecto el docente.
En nada altera lo expuesto en párrafos que anteceden, la circunstancia que la ley N° 18.883 en sus artículos 120 y siguientes, al regular el sumario administrativo, establezca la procedencia de aplicar al término del mismo como medida disciplinaria, entre otras, la amonestación o censura por escrito, habida consideración que dicha normativa legal no resulta aplicable al personal regido por la ley N° 19.070.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que la instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatoria para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de terminación del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO