Dictámenes
Gratificación Legal; Cálculo; Ingreso Mínimo;
ORD. Nº5250/353
11-dic-2000
La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período.
ORD. Nº 5250/353
MAT.: Gratificación Legal. Cálculo. Ingreso Mínimo.
RDIC.: La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período.
ANT.: 1) Nota de 6.12.2000, de abogado Sr. Juan S. Palacios Urrutia.
2) Presentación de 14.07.2000 de Abogado Sr. Juan Palacios Urrutia.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 50.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 3549/209, de 12.07.99.
SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN S. PALACIOS URRUTIA
ESTADO 360, OFICINA 602 A
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la empresa Sodexho Chile S.A., que paga la gratificación legal a sus trabajadores en forma mensual en base al 25% de la remuneración percibida en ese mes y con tope de un doce avo de 4,75 ingresos mínimos, debe reliquidar dicho beneficio al final de cada ejercicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 3º, dispone:
"Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
"Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva".
De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que en nuestro ordenamiento jurídico laboral la oportunidad del pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año.
No obstante lo anterior, la existencia o inexistencia del derecho a gratificación legal a favor de los trabajadores queda establecido al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que tal derecho sólo se haga exigible en el instante que se presenta la declaración del impuesto anual a la renta. Lo expresado se encuentra sustentado en la reiterada doctrina del Servicio, contenida entre otros, en dictamen Ord. Nº 946/45, de 11.02.87.
En la especie, de conformidad a lo señalado en la cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 30 de junio de 2000, por Sodexho Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, la empresa acordó con sus trabajadores que según lo dispone el artículo 50 del Código del Trabajo, pagará a cada trabajador una gratificación garantizada equivalente al 25% de la remuneración percibida por el trabajador durante el año, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, en doce cuotas mensuales.
Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la empresa, mediante el pago de las cuotas en referencia, anticipa el pago de la gratificación legal que le corresponde efectuar al 30 de abril de cada año. Asimismo, de dichos antecedentes aparece que la empresa paga anticipos de gratificación de conformidad al valor que tiene el Ingreso Mínimo Mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad sin que se efectúe ningún tipo de reliquidación al finalizar el respectivo ejercicio comercial.
Ahora bien, en atención al hecho que las referidas cuotas son, en opinión de este Servicio, simples abonos del monto total y definitivo que le corresponde pagar a la empresa por concepto de gratificación legal y, por otra parte, habida consideración que, según se ha señalado, la oportunidad en que se devenga este derecho es al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre al 31 de diciembre de cada año, no cabe sino concluir que la empresa de que se trata está obligada a calcular el pago de dicho beneficio de conformidad al valor que tenga el ingreso mínimo al momento en que éste se devenga, esto es, al 31 de diciembre de cada año, y, en consecuencia, estará obligada a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período.
En el caso en análisis, como la empresa durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2000, ha pagado los anticipos de gratificación conforme al valor que se le fijó al Ingreso Mínimo en el mes de junio de 1999, resulta procedente, por tanto, que al 31 de diciembre de este año reliquide la diferencia de gratificación de dicho período, producida por aplicación del reajuste legal que ha tenido el referido Ingreso a partir del 1º de junio de 2000.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste de aquél en el mismo período.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO