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Cláusula Tácita;

ORD. Nº4911/328

20-nov-2000

Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por el Centro Privado de En­fermeras UC. S.A., impartidas en comparendo de 02.08.2000 por el funcionario fiscaliza­dor señor Oscar Espinoza Oso­rio, debiendo la dependiente doña Lorena Roble Teuscher reintegrarse a su turno noc­turno habitual, que se extien­de desde las 20 horas hasta las 8 horas A.M. del día si­guiente.

cláusula tácita,

ORD. Nº 4911/328

MAT.: Cláusula Tácita. Cláusula Tácita

RDIC.: Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por el Centro Privado de En­fermeras UC. S.A., impartidas en comparendo de 02.08.2000 por el funcionario fiscaliza­dor señor Oscar Espinoza Oso­rio, debiendo la dependiente doña Lorena Roble Teuscher reintegrarse a su turno noc­turno habitual, que se extien­de desde las 20 horas hasta las 8 horas A.M. del día si­guiente.

ANT.: Presentación de Centro Privado Enfermeras UC. S.A., de 27.­09.2000.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 9º y 215.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1784/96, de 08.­04.97.

SANTIAGO, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. CENTRO PRIVADO ENFERMERAS UC. S.A.

MARCOLETA Nº 328, DEPTO. 46

SANTIAGO /

Por la presentación del antecedente, se solicita dejar sin efecto instrucciones impartidas por el funcionario fiscalizador señor Oscar Espinoza Osorio, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que en acta de comparecencia de 02.08.2000, instruyó a la empleadora en el sentido que destinara nuevamente a la dependiente doña Lorena del Pilar Roble Teuscher al turno nocturno, modalidad horaria a la que se ha encontrado afecta desde agosto de 1999.

Sobre la materia, consta en el acta de comparecencia que se acompaña a los antecedentes, que la instrucción que se objeta se adoptó porque el trabajo de la dependiente Roble Teuscher en turno nocturno lo ha desempeñado -a lo menos- desde agosto de 1999 a agosto del 2000, esto es, por más de un año, y también, por la circunstancia concurrente, que recientemente esta trabajadora ha sido elegida directora sindical y, para asumir debidamente esta nueva responsabilidad, este intempestivo cambio de turno dificulta su desempeño gremial.

Ahora bien, estas dos razones que invoca la autoridad fiscalizadora para impartir las instrucciones que se impugnan, tienen sus correspondientes sustentos legales.

En efecto, el hecho de que esta trabajadora se haya desempeña­do permanentemente desde agosto de 1999 a agosto del 2000 en turno nocturno, constituye una cláusula tácita, en términos tales, que conforme lo ha dejado establecido en forma reiterada y uniforme esta Dirección del Trabajo, forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligacio­nes a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contempla­dos ni escriturados en la materialidad del contrato de trabajo. Por esta vía, se modifica, amplía o restringe -según el caso- el compro­miso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes. En este sentido se ha pronunciado el dictamen Nº 1784/096, de 08.04.97, de esta Dirección, entre muchos otros.

Por otra parte, en lo que respecta a la condición de dirigente sindical de la dependiente desde mayo del año 2000, cabe hacer presente que conforme al artículo 215 del Código del Trabajo, al empleador le está vedado actuar respecto al trabajador de una forma que implique, "perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales", y es un hecho que consta en la comparecen­cia de la dependiente ante la Inspección, que ella ha manifestado reiteradamente que el cambio de turno de que fue objeto le ha significado dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones sindicales. Esta Dirección debe considerar también, que este cambio de régimen horario ha sido dispuesto y coincide con su elección como dirigente sindical.

Por todas estas consideraciones de hecho y de derecho, no resulta aconsejable dejar sin efecto las instrucciones que se objetan.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por el Centro Privado de Enfermeras UC. S.A., impartidas en comparendo de 02.08.2000 por el funcionario fiscalizador señor Oscar Espinoza Osorio, debiendo la dependiente doña Lorena Roble Teuscher reintegrarse a su turno nocturno habitual, que se extiende desde las 20 horas hasta las 8 horas A.M. del día siguiente.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

ORD. Nº4911/328

cláusula tácita,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I Disposiciones generales

Catalogación

cláusula tácita,