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Jornada de trabajo; Guardaparques; Corporación Nacional Forestal; Descanso semanal; Horas extraordinarias;

ORD. Nº3144/244

28-jul-2000

1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el perso­nal de guardaparques que le presta servicios en forma per­manente a Conaf es la prevista en el D.L. Nº 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas de lunes a vier­nes. 2) Los días de descanso para dicho personal son los sába­dos, domingo y festivos, sal­vo que estos últimos deban labo­rarse en forma extraordi­naria, en las condiciones que prevé el artículo 10 del De­creto 1046, del Ministerio de Ha­cienda de 1977. Se niega lugar a la reconside­ración del dictamen Nº 4348/­247, de 23.08.99, de este Ser­vicio.

jornada trabajo, guardaparques, corporación nacional forestal, descanso semanal, horas extraordinarias,

ORD. Nº3144 / 244

MAT.: 1) Jornada de trabajo . Guardaparques. Corporación nacional forestal. 2) Descanso semanal . Guardaparques. Corporación Nacional Forestal. Horas extraordinarias .Guardaparques Corporación Nacional Forestal

RDIC.: 1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el perso­nal de guardaparques que le presta servicios en forma per­manente a Conaf es la prevista en el D.L. Nº 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas de lunes a vier­nes.

2) Los días de descanso para dicho personal son los sába­dos, domingo y festivos, sal­vo que estos últimos deban labo­rarse en forma extraordi­naria, en las condiciones que prevé el artículo 10 del De­creto 1046, del Ministerio de Ha­cienda de 1977.

Se niega lugar a la reconside­ración del dictamen Nº 4348/­247, de 23.08.99, de este Ser­vicio.

ANT.: 1) Ord. Nº 14, de 06.07.2000, de Sr. Claudio Dartnell Roy, Fiscal de la Corporación Na­cional Forestal.

2) Presentación de Federación Nacional de Sindicatos Conaf, de 03.04.2000. 3) Presentación del Sindicato de Trabajadores de Conaf Xª Región y Federación Nacional de Sindicatos de Conaf-Fena­sic, de 15.12.99 y de 21.02.­2000.

4) Pase Nº 2702, de 25.11.99, de Sra. Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº 925, de 24.11.99, de Director Ejecutivo de Cor­poración Nacional Forestal.

FUENTES: D.L. Nº 249, artículo 21 y 26.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4348/247, de 23.08.­2000.

SANTIAGO, 28 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR EJECUTIVO

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado reconsideración del Ord. Nº 4348/247, de 23.08.99, de esta Dirección, que concluye que: 1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el personal de guardaparques que le presta servicios en forma permanente a Conaf es la prevista en el D.L. 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y 2) Los días de descanso para dicho personal son los sábados, domingo y festivos, salvo que éstos últimos deban laborarse en forma extraordinaria, en las condiciones que prevé el artículo 10 del Decreto 1046, del Ministerio de Hacienda, del año 1977.

La solicitud referida se fundamenta principalmente en que las normas legales en que se basa el citado dictamen deberían ser interpretadas en forma distinta, toda vez que a juicio de la recurrente no parece razonable pensar que el legislador, al eliminar la distinción entre obrero y empleado, haya tenido la intención de mantener esta diferencia para los trabajado­res de instituciones privadas regidas por el D.L. Nº 249. Agrega, que la Ley de Presupuesto de la Nación, al contemplar cada año una glosa especial para contratar trabajadores bajo el concepto "jornal permanente", no hace más que reconocer la facultad de las institu­ciones de derecho privado regidas por el citado Decreto Ley para aplicar la regla general en materia de jornada de trabajo, es decir, 48 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Lo anterior permitiría dar aplicación a las jornadas especiales a que se refieren los artículos 38 inciso final y 39 del Código del Trabajo, en aquellos lugares apartados de localidades urbanas, donde no resulta posible dar cumplimiento a la jornada que establece el artículo 21 del D.L. 249.

En subsidio, se solicita reconsiderar el dictamen en referencia, en base a los antecedentes acompañados, determinando que sólo en el caso de los guardaparques administrado­res y, eventualmente, en el caso de los guardaparques jefes de sector o programa, predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico y por ende, se regirían por la jornada establecida en el artículo 21 del D.L. Nº 249 y, en consecuencia, en las demás situaciones -guardaparques de sector o programa y guardaparques de mantención-, regiría la jornada de trabajo establecida por el Código del Trabajo.

A continuación y en subsidio de todo lo anterior, se requiere se aclare el dictamen Nº 4348/247 en el sentido de determinar que, pese a que los guardaparques se rigen por la jornada única prevista en el artículo 21 del D.L. Nº 249, les resulta aplicable la jornada bisemanal y la jornada especial a que aluden los artículos 39 y 38 inciso final del Código del Trabajo, respectivamente, por ser materias no reguladas por el citado D.L. Nº 249.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, es necesario hacer presente que las argumentaciones de la recurrente en lo que respecta a la forma en que este Servicio dio interpretación a las normas contenidas en los artículos 21 y 26 del D.L. Nº 249, fueron consideradas en su oportunidad al evacuar el dictamen cuya

reconsideración se solicita, especialmente en lo que dice relación con la derogación de la distinción entre obrero y empleado que hizo el D.L. 2.200, de 1978, según se expresó en dicho pronunciamiento, de suerte que resulta inoficioso entrar nuevamente a efectuar una revisión de ellas y en general de toda la normativa legal por la cual se rige la Corporación Nacional Forestal en la materia que nos ocupa, que ha sido analizada ampliamente en diversos dictámenes emitidos por este Servicio. (Ordinarios 7876/390, de 26.12.97, 396/022, de 20.01.99 y 1269/072, de 09.03.99)

En lo que concierne a la solicitud subsidiaria de la recurrente y que se refiere a que el personal de guardaparques de sector o programa y guardaparques de mantención, en su concepto, debería regirse por la jornada de trabajo estable­cida en el Código del Trabajo en atención a que en su trabajo predominaría el esfuerzo físico sobre el intelectual, cabe manifestar que el estudio de los nuevos antecedentes con que cuenta este Servicio no hacen sino confirmar que en las labores que desarrolla este personal y, en general todo el cuerpo de guardapar­ques que presta servicios a la recurrente, no concurre la situación alegada por esta última.

En efecto, de los mencionados antecedentes se ha podido determinar que en todos los cargos y niveles de este personal, incluidos los que no ocupan jefaturas o algún cargo específico, desarrollan un trabajo especializado que es producto, tanto de cursos de capacitación que la propia Conaf les proporciona, o que ellos han efectuado, como de autoformación con la experiencia transmitida por los guardaparques más antiguos hacia los más nuevos.

De los mismos antecedentes aparece, que en la actualidad la Ley de Caza ha permitido a la Conaf, capacitarlos para que ejerzan la función de inspectores de caza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de esta ley, capacitación que les ha significado estudiar la ley, aprender a distinguir los tipos de delitos que la misma establece, saber actuar frente al público en esta materia, saber completar los formatos de denuncias ante los tribunales y hacer los informes semestrales, etc.

Por otra parte, de dichos anteceden­tes se ha podido establecer, además, que la propia recurrente, a través de la Resolución Nº 244, de 18.10.99, creó el Cuerpo de Guardaparques como un estamento formal, oficial y estructurado de la misma, dependiente de la Dirección Ejecutiva, conformado por el personal que cumple labores técnicas y administrativas en las unidades de las áreas silvestres administradas por la Corporación Nacional Forestal.

A su vez, cabe señalar que para optar al cargo de guardaparques, éstos deben cumplir entre otros, con un requisito de educación mínima de cuarto año medio aprobado, según aparece de documentos tenidos a la vista en que la Corporación invita a postular para el citado cargo en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.

Asimismo, esta Dirección ha tenido a la vista antecedentes que demuestran la variedad de labores que desarrollan los guardaparques, entre las cuales pueden mencionarse, a vía de ejemplo, el cobro de tarifas de ingreso a las Areas Silvestres Protegidas, atención y orientación de visitantes, control de la calidad de servicios a concesionarios, asistencia para proyectos de investigación científica, control de expediciones deportivas, supervisión de las normas de prevención de riesgo y seguridad del personal y de los visitantes, entrenamiento y capacitación en primeros auxilios y técnicas de rescate en diferentes condiciones y tipos de ambiente, interpretación de planos, mensura de áreas, distancias y pendiente, capacitación en flora y fauna silvestre, preparación y dictación de charlas a visitantes, estudiantes, delegaciones de profesionales y científi­cos, etc. etc.

Todas las actividades mencionadas, a juicio de la suscrita, permiten afirmar que para este trabajo se requiere tener una preparación y entrenamiento especial, donde se pone en uso la capacidad intelectual de cada dependiente, de manera que no cabe sino concluir que en sus labores predomina dicho esfuerzo sobre el físico, y, por ende, tampoco resulta posible reconsiderar en este aspecto el dictamen de que se trata.

Por último, en lo que respecta a la segunda petición subsidiaria efectuada por la recurrente, en orden a aplicar a los trabajadores en comento las jornadas previstas en los artículos 38 inciso final y 39 del Código del Trabajo, cabe señalar que la aplicación de la normativa que se contiene en estos preceptos, se encuentra supeditada a la circunstancia de que los dependientes laboren en alguno de los establecimientos o faenas que taxativamente enumera el artículo 38 del Código del Trabajo, situación que no se da en la especie, toda vez que aquellos, como se expresara en el dictamen cuya reconsideración se solicita, se encuentran legalmente afectos a un régimen que contempla como días de descanso los sábados, domingo y festivos, esto es, a un sistema no exceptuado del descanso dominical- como lo exigen las disposi­cio­nes legales invocadas por la recurrente.

Las mismas consideraciones resultan válidas respecto de la norma contenida en el artículo 39 del citado cuerpo legal.

De consiguiente, en base a todo lo expuesto en los párrafos que anteceden no cabe sino concluir que no resulta procedente acceder a la solicitud de reconsideración solicitada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen de este Servicio Nº 4348/247, de 23.08.99, por las razones expresadas en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3144/244

jornada trabajo, guardaparques, corporación nacional forestal, descanso semanal, horas extraordinarias,

Catalogación

jornada trabajo, guardaparques, corporación nacional forestal, descanso semanal, horas extraordinarias,