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Jornada de trabajo; Dirección; Corporación nacional forestal;

ORD. Nº396/22

20-ene-1999

El personal de obreros a jornal u operarios de carácter permanente de la Corporación Nacional Forestal, en lo que respecta a jornada de trabajo, se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo, debiendo entenderse complementado en tal sentido el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, de esta Dirección.

Jornada de trabajo; Dirección; Corporación nacional forestal;

ORD.: Nº396/022

MAT.: Jornada de trabajo Dirección Corporación nacional forestal.

RDIC.: El personal de obreros a jornal u operarios de carácter permanente de la Corporación Nacional Forestal, en lo que respecta a jornada de trabajo, se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo, debiendo entenderse complementado en tal sentido el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, de esta Dirección.

ANT.: Ord. Nº 1068, de 14.08.98, de Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.

FUENTES: Ley Nº 18.091, artículo 22. D.L. 249, de 1974, artículo 26.

FECHA: 20/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

DECIMA REGION DE LOS LAGOS

Mediante oficio del antecedente se ha solicitado de esta Dirección se complemente el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, en el sentido de precisar si el artículo 22 de la ley Nº 18.091, de 1981, modificaría lo señalado en dicho pronunciamiento respecto a la jornada de trabajo del personal de la Corporación Nacional Forestal.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 22 de la ley Nº 18.091, publicada en el Diario Oficial del día 30 de diciembre de 1981, en su artículo 22, dispone:

Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 26 del decreto ley 249, de 1974, que la asimilación que establece sólo se refiere al sistema de remuneraciones del personal de que se trata, sin que tal disposición haya modificado o innovado en el sistema estatutario que les era aplicable, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo.

Lo dispuesto en esta norma regirá desde la publicación de esta ley .

Por su parte, el inciso 1º del artículo 26 del decreto ley Nº 249, de 1974, establece:

Los obreros a jornal u operarios que realicen funciones de carácter permanente serán asimilados a los grados de la Escala Unica que corresponda a dichas funciones de acuerdo a las posiciones relativas del artículo 12 .

Del análisis conjunto de ambas normas es posible inferir que la asimilación a grados de la Escala Unica que establece el artículo 26 del decreto ley Nº 249 respecto del personal de obreros a jornal u operarios que realicen funciones de carácter permanente, sólo se refiere al sistema de remuneraciones de dicho personal, sin que se entienda modificado o innovado el sistema estatutario que les era aplicable, especialmente en lo relativo con la jornada de trabajo.

En otros términos, el referido personal de obreros a jornal u operarios de carácter permanente en lo relativo a su jornada de trabajo continúa rigiéndose por el sistema estatutario que les era aplicable a la fecha de dictación del decreto ley Nº 249, esto es, por el Código del Trabajo.

Lo anterior significa que para dicho personal la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales, no pudiendo este máximo semanal distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En todo caso, cabe señalar que si el personal de que se trata actualmente tiene pactada una jornada ordinaria de 44 horas semanales, solo resultaría procedente modificarla por el mutuo consentimiento de las partes contratantes, acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil.

De consiguiente, a la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que el personal de obreros a jornal u operarios de carácter permanente de la Corporación Nacional Forestal, en lo que respecta a jornada de trabajo, se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo, debiendo entenderse complementado en tal sentido el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, de esta Dirección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que se complementa el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, de esta Dirección en el sentido señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº396/22
Jornada de trabajo; Dirección; Corporación nacional forestal;

Catalogación

Jornada de trabajo; Dirección; Corporación nacional forestal;