1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el personal de guardaparques que le presta servicios en forma permanente a Conaf es la prevista en el D.L. Nº 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.
2) Los días de descanso para dicho personal son los sábados, domingo y festivos, salvo que estos últimos deban laborarse en forma extraordinaria, en las condiciones que prevé el artículo 10 del Decreto 1046, del Ministerio de Hacienda de 1977.
Se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4348/247, de 23.08.99, de este Servicio.