Dictámenes
Descanso dentro de la jornada; Registro de asistencia; Competencias Dirección del Trabajo; Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
ORD. Nº1006/51
27-mar-2003
1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación de un trabajador que no registró su hora de salida para este fin constituye o no accidente del trabajo, o podría configurarse abandono de trabajo, materias que corresponde conocer a los organismos administradores del seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744, y a los tribunales de justicia, respectivamente, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1006/51
MATE: Descanso dentro de la jornada. Registro. Dirección del Trabajo. Competencias. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
RDIC.: 1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación de un trabajador que no registró su hora de salida para este fin constituye o no accidente del trabajo, o podría configurarse abandono de trabajo, materias que corresponde conocer a los organismos administradores del seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744, y a los tribunales de justicia, respectivamente, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.
ANT.: Presentación de 27.12.2001, de Sr. Juan Carlos Ramos González, por Asesores Consultores Seguridad Industrial.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 33 inciso 1º; y 3º, transitorio. Decreto Reglamentario Nº 969, de 1933, art. 20, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIA: Dictamen Ord. Nº 5693/265, de 30.09.92.
SANTIAGO, 27.03.02
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JUAN CARLOS RAMOS GONZALEZ
ASESORES CONSULTORES SEGURIDAD INDUSTRIAL
CARABINEROS DE CHILE Nº 33, PISO 19, OF. 195
S A N T I A G O/
Mediante presentación del Antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de: 1) Si es obligación firmar libro de asistencia o marcar tarjeta por la salida y regreso de colación; y 2) Si el trabajador que sale a colación sin registrar salida y sufre un accidente en la calle, sería
accidente de trayecto o del trabajo, o quedaría sin cobertura de la ley 16.744, al no haber constancia de la salida y podría ser considerado abandono de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
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En cuanto a la primera consulta, de obligación de firmar libro de asistencia o marcar tarjeta a la salida y regreso de colación, el inciso 1º, del artículo 33, del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador se encuentra obligado a llevar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo de los dependientes.
Por su parte, el artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 969, de 1933, vigente en conformidad al artículo 3º transitorio del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegada y salidas, y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio.
"Al final de cada semana el empleador sumará el total de las horas trabajadas por cada empleado y éste firmará en el mismo formulario o libro en señal de aceptación."
De la norma reglamentaria antes citada se deriva que para los efectos de establecer el número de horas extraordinarias, el trabajador debe registrar diariamente su hora de ingreso y salida en el respectivo sistema de control de asistencia, debiendo el empleador al final de cada semana sumar las horas trabajadas y el dependiente firmar en señal de aceptación.
Como es dable apreciar, y según lo ha sostenido la doctrina de este Servicio, entre otros, en Ord. Nº 5693/265, de 30.09.92, la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer la obligación de llevar un registro de control de asistencia y de las horas trabajadas, fue la de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales que regulan el límite máximo de la jornada de trabajo y el pago de las horas extraordinarias.
Ahora bien, a juicio de esta Dirección, la finalidad anotada se cumpliría con el registro diario de la hora de ingreso y de salida que debe anotar el trabajador, circunstancia ésta que a la vez permite sostener que de acuerdo a la misma disposición, no resulta necesario ni obligatorio legalmente que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación, registrándose la hora de salida y de regreso para este efecto.
Con todo, cabe agregar, que también como lo ha precisado la doctrina de este Servicio en el dictamen indicado, entre otros, no existe inconveniente jurídico alguno para que el empleador, en uso de sus facultades de administración, adopte medidas que fijen el deber de registrar la salida y regreso de colación en el respectivo sistema de control de asistencia y jornada, debiendo en tal caso incorporar la obligación del trabajador en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
De esta manera, si bien la ley no exige registro en el libro de asistencia o en tarjetas de reloj control de la hora de salida y de regreso de colación, no existe impedimento jurídico para que el empleador lo disponga, regulándolo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.
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En relación con la consulta de si el trabajador no marca su salida para colación y sufre un accidente en la calle, este sería de trayecto, del trabajo o no tendría cobertura de la ley 16.744, porque podría estimarse abandono de trabajo, corresponde precisar, en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para calificar si determinado accidente del trabajador constituye o nó accidente del trabajo, o de trayecto, materia que es de conocimiento de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la ley 16.744, sin perjuicio de lo cual, por vía de orientación, es posible indicar que según la reiterada doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social los accidentes ocurridos con motivo de la colación de los trabajadores serían propiamente accidentes del trabajo, porque se producirían con ocasión del trabajo, aún cuando no a causa del mismo, como se desprende de la definición de accidente del trabajo, del artículo 5º de la ley antes señalada.
En el mismo sentido, en nada podría afectar a lo expresado que el trabajador que sufrió el accidente con motivo de la colación no hubiere marcado o registrado previamente su salida para tal efecto, si la configuración del accidente del trabajo dependería en los hechos de la relación causal u ocasional real, efectiva, entre el accidente y el trabajo, sin incidencia del sistema de registro de asistencia y de jornada, cuyo objeto distinto ha quedado explicado en la respuesta a la consulta Nº 1.
Se debe también señalar que esta Dirección no podría pronunciarse si el no registro por parte del trabajador de la hora de salida a colación podría constituir abandono de trabajo, como se plantea, si tal calificación, que incide en las causales de terminación del contrato, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
De este modo, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación del trabajador, que no registró su salida para este efecto en los sistema de control de asistencia y jornada de la empresa, quedaría comprendido dentro de la cobertura de la ley 16.744. de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o si ello podría estimarse abandono de trabajo.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. :
1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación de un trabajador que no registró su hora de salida para este fin constituye o no accidente del trabajo, o podría configurarse abandono de trabajo, materias que corresponde conocer a los organismos administradores del seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744, y a los tribunales de justicia, respectivamente, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDM/emoa
Distribución:
Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,
Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.