dictamen 1006/51 de 27.03.2003
Dictamen destacado
ORD. N°2778
Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 07-dic-2021
1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la duración del tiempo destinado a la colación y las condiciones en que deben estar contratados los asistentes de la educación para gozar de dicho beneficio. 4.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.
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