dictamen 3376/35, 30.12.2020
Dictamen destacado
ORD. N°2267
Materias únicas: inclusión laboral
Fecha: 30-dic-2022
1) Para determinar el número total de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que una empresa está obligada a contratar de conformidad al artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberá considerarse el 1% del número total de trabajadores contratados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, o la fracción de aquella anualidad si la empresa inició sus actividades en una forma posterior al 1 de enero. 2) Durante el año de envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo la empresa estará obligada a contratar o mantener contratados al número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a partir de la información proporcionada en la referida comunicación. 3) La obligación contenida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo solo será exigible en aquellos meses del año de envío de la comunicación electrónica en que la empresa tenga un total de 100 o más trabajadores contratados. La contratación directa de estas personas deberá estar vigente al primer día hábil del mes en que debe cumplirse dicha obligación.
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