Dictámenes
Jornada de Trabajo, diaria; Trabajadores de Ferrocarriles del Estado; Horas Continuas;
ORD. N°38
03-may-2016
Al fijar la jornada laboral del personal que trabaja en el trasporte colectivo de personas o de carga terrestre, en los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis, del Código del Trabajo, ha distinguido en forma precisa el personal al cual se aplica cada una de estas disposiciones, lo que lleva a que no es posible sujetar a los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles a una de tales normas si no se encuentran comprendidos de modo expreso en ellas, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir al respecto.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo