ordinario 2023, 02.06.2014
Dictamen destacado
ORD. N°2023
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 02-jun-2014
La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.
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Ordinarios
Fecha: 02/06/2014
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos; Negociación colectiva anticipada; Tribunales de Justicia;