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Dictamen destacado

ORD. N°2023

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 02-jun-2014

La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.

Documentos relacionados ordinario 2023, 02.06.2014 (1)

Ordinarios

ORD. N°2023

Fecha: 02/06/2014

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos; Negociación colectiva anticipada; Tribunales de Justicia;