ordinario 6536, 10.12.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1985
Materias únicas: Principio de Subordinación y dependencia
Fecha: 09-ago-2021
1.- No es procede jurídicamente que se autorice al empleador acordar con sus trabajadores contratos discontinuos o esporádicos, porque en virtud del principio de ajenidad los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio, y además, son dependientes contratados de manera indefinida, por lo tanto el principio de estabilidad y continuidad en el empleo concurre en su protección. 2.- No corresponde jurídicamente que este Servicio se pronuncie acerca de la forma en que el empleador deba afrontar los riesgos de su negocio particular, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico labora reconoce al empleador.
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Ordinarios
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Contrato de trabajo; Legalidad de cláusula; Incumplimiento grave; Calificación; Principio de ajenidad; Juicio de imputabilidad;