ordinario 860, 08.02.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1130
Materias únicas: Facultades de Administración y Dirección del Empleador
Fecha: 11-ago-2023
1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 9 del Código del Trabajo. 2.- Las funciones específicas propias del trabajo que acordaron las partes en su contrato de trabajo, son las de Vendedor/Reponedor o de Cajero, mientras que, la actividad de Anfitrión no aparece acordada por las partes de manera alternativa ni complementaria a dicha función principal. 3.- La adopción por parte del empleador de un nuevo protocolo de atención al cliente, que se traduce, por ejemplo, en la implementación de nuevas funciones de Anfitrión para Vendedores/Reponedores y Cajeros, resulta improcedente si afecta a los trabajadores tanto en la organización diaria de su trabajo y su descanso, el contenido de sus contratos laborales, o si transgrede el orden público laboral vigentel.
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