En aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y habilitado por el empleador en dependencias de sus clientes, no encontramos frente a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo por expresa disposición del inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, sin embargo, en caso de duda, las partes se encuentran habilitadas para presentar la respectiva consulta o denuncia, según sea el caso en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo.