Dictámenes
Ley N°21.142; Contrato de teleoperadores; Descanso de 30 minutos; Jornada parcial;
ORD. N°1970/16
24-jun-2020
Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo a los trabajadores teleoperadores sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.