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Asignación de antigüedad; Subsistencia; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD. N°6409/424

28-dic-1998

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Metro S.A., pague asignación de antigüedad por bienios a sus trabajadores Guillermo Hernández Villalobos y Alonso Cancino Lara, provenientes de la Ex Dirección General del Metro, dependientes del Ministerio de Obras Públicas. 2) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de los restantes requirentes, los cuales se encuentran afectos a la sentencia pronunciada el 16.07.97 en causa Rol Nº L-71.704 - 95 por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.13086(750)/98

ORD. N°6.409/424, 28.12.98.

MAT.: Asignación de antigüedad; Subsistencia; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Metro S.A., pague asignación de antigüedad por bienios a sus trabajadores Guillermo Hernández Villalobos y Alonso Cancino Lara, provenientes de la Ex Dirección General del Metro, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

2) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de los restantes requirentes, los cuales se encuentran afectos a la sentencia pronunciada el 16.07.97 en causa Rol Nº L-71.704 - 95 por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago.

ANT.: 1) Oficio N°61, de 23.10.98 de Fiscal de empresa Metro S.A.

2) Ord. N°4604, de 25.098.98, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°1424, de 30.07.98, de Directora del Trabajo.

4) Ord. 25837, de 24.07.98, de Sub Contralor General de la República.

5) Presentación de 17.06.98, de Sr. Sergio Aylwin Escárate.

Fuentes: Ley Nº 18.772, artículo 11.

Concordancias: Ord. Nº 3.553/190, de 16.06.97.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SERGIO AYLWIN ESCARATE, GUILLERMO HERNANDEZ V. Y ALVARO CANCINO LARA.

Mediante presentación de documento del ant 5) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la procedencia del pago de los bienios, a los trabajadores de la empresa Metro S.A., creada por la Ley Nº 18.772, que pasaron a ésta sin solución de continuidad desde la Ex Dirección General del Metro dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds., que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa Metro S.A., pagó la asignación de antigüedad durante el período comprendido entre su creación por la Ley Nº 18.772, de 28.01.89, y agosto de 1990, a los trabajadores traspasados a ella desde el Ministerio de Obras Públicas, quienes, en su calidad de funcionarios del citado Ministerio, habían tenido derecho a esta asignación de conformidad a las normas del Estatuto Administrativo.

Ahora bien, al dictarse la Ley Nº 18.772, que creó la empresa Metro S.A. se produjo el cambio del régimen laboral que regulaba a los ex trabajadores de la Dirección General del Metro, quienes pasaron a regirse por las normas del Código del Trabajo, aplicables al sector privado las que no contemplan como obligatorio el pago de una asignación de antigüedad por bienios.

En efecto, el artículo 11 de la Ley Nº18.772, que establece Normas para Transformar la Dirección General del Metro en Sociedad Anónima en su inciso 1º establece:

"El personal de la Dirección General del Metro continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral del sector privado y la previsional establecida en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980"

Conforme a ésto debe concluirse que la circunstancia de que los trabajadores materia de la consulta hayan pasado sin solución de continuidad a la empresa Metro S.A., no implicó que conservarán su régimen estatutario, el que expresamente pasó a ser el aplicable al sector privado en el ámbito laboral, el que como se dijera, no contempla como obligatorio el pago del beneficio impetrado por ellos.

Ahora bien, en la especie, y no obstante lo anterior, la Circular Nº 14, de 15 de marzo de 1990, de la empresa Metro S.A., contempló el pago del beneficio de asignación de antigüedad, situación que se alteró al suscribirse el Acta de Compromiso de 12 de septiembre de 1990 entre esta empresa y sus trabajadores, en la que de mutuo acuerdo refundieron los beneficios de que gozaban los trabajadores dejando fuera de éstos el beneficio en cuestión y comprometiéndose a no presentar proyecto de negociación colectiva con anterioridad al 1º de marzo de 1991.

Cabe agregar que entre la empresa Metro S.A. y sus trabajadores se han suscrito posteriormente diversos instrumentos colectivos, específicamente los contratos colectivos de los años 1991, 1993, y 1995, que no contemplaron pago alguno por concepto de asignación de antigüedad por bienio.

De esta forma, habiéndose suprimido jurídicamente el beneficio en comento, legalmente por la Ley Nº 18.772 y convencionalmente a través del instrumento colectivo celebrado en septiembre de 1990 a que se ha hecho alusión, y sin que se haya restablecido ni expresa ni tácitamente en los instrumentos colectivos posteriores celebrados por las mismas partes, forzoso es concluir que resulta improcedente exigir su pago a la empresa, de que se trata.

Por último, cabe agregar que según información entregada por la empresa Metro S.A. al responder el traslado conferido por esta Dirección se pudo constatar que la materia objeto de esta consulta fue fallada por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 16.07.97, en causa Rol Nº L-71.704-95, respecto de la totalidad de trabajadores cuya nómina se acompaña a la presentación que motiva este pronunciamiento, a excepción de los trabajadores Sres. Guillermo Hernández Villalobos, y Alonso Cancino Lara, razón por la que de conformidad a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº 3.553/190, de 16.06.97, que establece la incompetencia de esta Dirección para pronunciarse sobre una materia resuelta por los Tribunales de Justicia, es que el presente pronunciamiento debe entenderse emitido sólo respecto de los trabajadores precedentemente individualizados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que:

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Metro S.A., pague asignación de antigüedad por bienios a sus trabajadores Guillermo Hernández Villalobos y Alonso Cancino Lara, provenientes de la Ex Dirección General del Metro, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

2) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de los restantes requirentes, los cuales se encuentran afectos a la sentencia pronunciada el 16.07.97 en causa Rol Nº L-71.704 - 95 por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CRL/csc

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°6409/424
asignación antigüedad, subsistencia, dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: Ley 18.772, articulo 7
asignación antigüedad, subsistencia, dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,