1. Los montos descontados por el empleador a los socios de un sindicato de 50 o más trabajadores deben ser depositados en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, no resultando procedente efectuar el depósito de las sumas en comento en la cuenta de ahorro bipersonal de las dirigentes sindicales.
2. El empleador se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de la organización sindical acreedora.