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Ley de Inclusión; Donaciones artículo 157 ter letra b); Requisitos Donatarias;

ORD. N°1550

25-abr-2019

Para ser beneficiaria de las donaciones en dinero a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la Fundación Alter Ego debe cumplir con los requisitos expuestos en el cuerpo del presente informe.

ley inclusión, donaciones artículo 157 ter letra b), requisitos donatarias,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 10475 (679) 2019

ORD.: Nº1550

MAT.: Ley de Inclusión; Donaciones artículo 157 ter letra b); Requisitos Donatarias;

RORD.: Para ser beneficiaria de las donaciones en dinero a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la Fundación Alter Ego debe cumplir con los requisitos expuestos en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Presentación de 22.03.2019, de doña Bárbara Izquierdo Chadwick, Gerente de Administración y Finanzas de Fundación Alter Ego.

SANTIAGO, 25.04.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. BÁRBARA IZQUIERDO CHADWICK

AV. PRÍNCIPE DE GALES N°8731

LA REINA

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si la Fundación que representa puede ser beneficiaria de las donaciones en dinero a que se refieren los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 157 ter letra b) dispone:

"Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885."

Enseguida, agrega que "las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley N°19.885, en lo que resulte aplicable", con las excepciones que la propia disposición señala.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto N°64, de 2017, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo", prescribe:

"Las donaciones a que se refiere la letra b) del artículo anterior se regirán por las normas de la Ley N°19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación."

A su vez, el artículo 12 de la disposición reglamentaria señalada, ordena:

"La Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinar la implementación y fiscalización de lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo. Para tal efecto, los jefes de servicio y la autoridad respectiva dictarán las normas de carácter general pertinentes a fin de dar curso a la implementación y fiscalización indicada.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá informar a la Dirección del Trabajo del registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido aprobados para ser financiados con los recursos de las donaciones, conforme lo exigido en la ley Nº21.015."

En este contexto normativo, el artículo 5° de la ley N°19.885, de 2003, que "Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos", dispone:

"Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere este título.

Las organizaciones interesadas en incorporarse al registro deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán cumplir los demás requisitos generales y específicos establecidos en esta ley y su reglamento. Tratándose de donaciones que financien proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, dichos proyectos o programas deberán, además, estar certificados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, según los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el artículo 6°.

Sin perjuicio de los demás requisitos que para este efecto determine el reglamento y defina el consejo, para ser incorporados al registro, los proyectos y programas de las instituciones elegibles deberán definir claramente sus objetivos, beneficiarios, medios y resultados esperados.

Los resultados de la evaluación de las instituciones y sus proyectos o programas, la adjudicación de los recursos del Fondo, el registro de instituciones elegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos y programas elegibles, así como la identidad del donante, el monto donado y la entidad donataria de cada donación, tendrá un carácter público y deberá ser publicada en el sitio de Internet del organismo encargado de llevar el respectivo registro, en forma clara y ordenada, de modo que pueda ser revisada por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la obtención de estos datos."

En ese sentido, como ya señalara este Servicio, en ordinario N°6522, de 26.12.2018, el Ministerio de Desarrollo Social publicó el "Instructivo para la Postulación de Instituciones al Registro de Donatarios de la Ley N°19.885 en el marco de la Ley N°21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad Al Mundo Laboral", en su página web, banner http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl, que contiene además del registro de donatarios de la Ley N°21.015, el registro de bancos de proyectos de la referida ley.

Precisado lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, dependiente de dicho Ministerio, establece en el punto II, de este documento, denominado Requisitos, el "Procedimiento para Instituciones que solicitan el ingreso al Registro de Donatarios", en el que en el punto 1 indica, al tenor del artículo 9 del Reglamento, que pueden postular las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto social incorporado en los estatutos de la institución debe incluir la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

Además, las referidas instituciones deberán acreditar su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, lo que se revisará con la memoria presentada.

Finalmente, de conformidad al artículo 10 del Decreto Supremo N°18, de 2013, que "Aprueba Reglamento de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en la Ley N°19.885, y del Fondo Mixto de Apoyo Social", del Ministerio de Desarrollo Social, la documentación obligatoria que la Institución postulante debe presentar junto a su solicitud será la copia impresa simple de sus estatutos y sus modificaciones si las hubiere. Para el caso de las Corporaciones y Fundaciones, copia de la memoria y balance correspondiente al año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se hace la postulación y copia simple de certificado de vigencia de la institución, con una fecha de emisión no superior a 60 días a la fecha de presentación.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que para ser beneficiaria de las donaciones en dinero a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la Fundación que representa debe cumplir con los requisitos expuestos en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

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