Dictámenes
Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada;
ORD. N°6505/49
26-dic-2018
Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 5116 (2560) 2016
ORD.: 6505/49/
MAT.: Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada;
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.07.2018, de Jefe de Departamento Jurídico
2) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Pase Nº448 de 17.11.2016, de Jefe Departamento de Inspección
FUENTES: Artículo 27 del Código del Trabajo
CONCORD: Dictamen Nº1799/111 de 12.06.2002
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento respecto a si el sistema de jornada laboral contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, puede ser distribuido en menos de 5 días, conservándose la proporción de horas trabajadas.
Al respecto cabe considerar que el artículo 27 del Código del Trabajo, prescribe:
"Artículo 27. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.
Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".
De esta forma, resulta posible advertir que concurriendo los requisitos legales, determinado personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, puede eximirse de la limitación de jornada semanal a que se refiere el artículo 22 del Código del Trabajo, y que actualmente corresponde a 45 horas semanales (Dictamen nº 1799/111 de 12.06.2002, Ordinario Nº 2259 de 26.05.2005).
Por lo que, conforme al propósito perseguido por el artículo que se analiza (eximir a ciertos trabajadores del límite de jornada semanal) y considerando que la norma solo fija el máximo de días de trabajo a la semana y no un mínimo, es que resulta jurídicamente procedente que tal distribución pueda recaer hasta en 4 días a la semana, verificándose al efecto un total de 48 horas semanales que resultan aún por sobre el máximo general contemplado en el artículo 22.
A mayor abundamiento, la regla consistente en que la jornada semanal solo puede distribuirse en 5 ó 6 días, contenida en el artículo 28 del Código del Trabajo, solo resulta aplicable a aquellos dependientes sujetos al artículo 22 del mismo código.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
Jurídico - Partes - Control - Boletín
Divisiones D.T.
Subdirector - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.