dictamen 6505/49, 26.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°6505/49
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 26-dic-2018
Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
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Dictámenes
Fecha: 26/12/2018
Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada;