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ORD. N°6505/49

Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 26-dic-2018

Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.

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Dictámenes

ORD. N°6505/49

Fecha: 26/12/2018

Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada;