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Dictamen destacado

ORD. N°6505/49

Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 26-dic-2018

Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.