ordinario 2259, 26.05.2005
Dictamen destacado
ORD. N°5610
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 04-dic-2019
A los trabajadores, que cumplen la función denominada “jefes de turno” en todos sus establecimientos del tipo “moteles”, en tanto personal administrativo, no se les aplica la jornada especial de trabajo que regula el artículo 27 del Código del Trabajo.
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Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada;