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Estatuto Docente. Aplicabilidad.
ORD. Nº2365/52
28-jun-2007
La sola calidad de profesional de la educación no habilita para acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.3918(427) 2007
ORD.: Nº 2365/052
MAT.: Estatuto Docente. Aplicabilidad.
RDIC.: La sola calidad de profesional de la educación no habilita para acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
ANT.: 1)Carta Nº75.06, de 31.05.2007, de Sr. Gerente General CorprideOrd. Nº389, de 26.03.2007, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Curicó.
2) Presentación de 22.03.2007, de Srta. María Verónica Flores Poblete.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1, 2º, 5º inciso 1º
SANTIAGO, 28.06.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. MARIA VERÓNICA FLORES POBLETE
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir las remuneraciones especiales del Estatuto Docente, considerando que detenta la calidad de profesional de la educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º de la Ley Nº19.070, previene:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesores o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes."
El inciso 1º del artículo 5º , por su parte , establece:
"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo"
El artículo 1º de la misma ley, a su vez, dispone:
"Quedarán afectos al Estatuto Docente los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo, en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupen cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."
De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la Ley Nº19.070, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:
a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;
b) Que desempeñe sus funciones en alguno de los establecimientos educacionales y niveles que se mencionan ;
c) Que dentro de estos establecimientos desarrolle funciones docentes propiamente tal, docentes directivas o técnico pedagógicas.
De ello se sigue que la sola calidad de profesional de la educación no determina la aplicabilidad del Estatuto Docente, siendo necesario para que ello ocurra que concurran copulativamente los tres requisitos antes mencionados.
En el caso que nos ocupa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, si bien es cierto Ud. detenta la calidad de profesional de la educación, no lo es menos que desde abril de 1994 presta servicios en el nivel central del área de educación de Corpride como encargada de proyectos y no en un establecimiento educacional, no concurriendo por tanto el requisito signado con la letra b).
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener, que no le resultan aplicables las normas del Estatuto Docente y en los que nos interesa, las remuneraciones especiales contempladas en dicho cuerpo legal y leyes complementarias.
De este modo, no procedería por tanto, que la entidad empleadora la incluyera en la planilla de remuneraciones del personal docente para los efectos de acceder a subvenciones destinadas al pago de beneficios a dicho personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la sola calidad de profesional de la educación no la habilita para acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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