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Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

ORD. Nº757/13

26-feb-2009

No les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.747(147)2009

ORD.: Nº 0757 / 013 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

RDIC.: No les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

ANT.: 1)Pase Nº123, de 02.02.2009, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 23.01.2009, de Sres Alfonso Pastene Uribe y Lorenzo Meneses Medina, Presidente y Vicepresidente, respectivamente de CONATECH

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1º, 63, incisos 1º y 3º y 65, inciso 3º.

SANTIAGO, 26.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS ALFONSO PASTENE URIBE Y LORENZO MENESES MEDINA

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONATECH

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Bonificación Proporcional corresponde sólo a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional del Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en establecimientos educacionales o si también les asiste el referido beneficio a los que cumplen funciones docentes en los niveles centrales de educación de dichos sectores.

Al respecto, cumplo en informar a Uds lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº1, de 1996, establece:

"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico.profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."

De la disposición legal antes transcrita se infiere que las normas contenidas en el Estatuto Docente, resultan aplicables a aquellos docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal y, particular, como asimismo, a los docentes que cumplen cargos directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector municipal.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta formulada, cabe señalar que los incisos 1º y 3º el artículo 63 del Estatuto Docente, disponen:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 01 de enero de 1996, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 65 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor , según se perciba la subvención."

También recibirán dicha bonificación los profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular subvencionado cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral"

A su vez, el inciso 3º del artículo 65 de la Ley Nº19.070, dispone:

" En el sector particular subvencionado, la planilla complementaria se pagará a los profesionales de la educación que tengan contrato, en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho sector"

Del claro tenor literal de las normas legales precedentemente transcritas aparece que la Bonificación Proporcional corresponde a los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado que prestan servicios en los establecimientos educacionales, circunstancia ésta que autoriza para afirmar que carecen del derecho a percibir dicho beneficio aquellos que no se desempeñan en tales establecimientos sino en el nivel central de las respectivas entidades

Con todo es del caso hacer presente que, tratándose del sector particular subvencionado, procede considerar, para acceder a la Bonificación Proporcional, a todos los profesionales de la educación que cumplen funciones docentes, independientemente que se encuentren o no vinculados con el respectivo establecimiento educacional a través de un contrato de trabajo.

Distinta es la situación , tratándose del sector municipal y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, en que la ley exige para acceder al beneficio de que se trata, tener suscrito un contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que no les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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