ordinario 1147, 24.02.2016
Dictamen destacado
ORD. N°682
Materias únicas: personal excluido de la limitación de jornada
Fecha: 05-may-2023
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a limites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada caso e particular. 2.- El inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hace presumir la existencia de una jornada laboral sometida a límites.
Documentos relacionados ordinario 1147, 24.02.2016 (1)
Ordinarios
Fecha: 07/04/2017
Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados del límite de jornada; Control de asistencia por GPS;