Dictámenes
Feriado; Reintegro en día sábado; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Sistema de turnos;
ORD. N°3803/68
20-jul-2016
El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6422(1526)16
ORD. :3803/068/
MAT.: Feriado; Reintegro en día sábado; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Sistema de turnos;
RDIC.: El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.
ANT.: 1) Instrucciones 29.06.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 563 de 14.06.16 del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ordinario N° 328 de 03.06.16 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Castro-Chiloe.
4) Ordinario N° 427 de 24.03.16 de don Danilo Chamía López por la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES: Art. 15 ley 19.378
SANTIAGO, 20.07.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. DANILO CHAMÍA LÓPEZ
JEFE DEPARTAMENTO RRHH CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante Ordinario del antecedente 4), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Castro, un pronunciamiento sobre la forma de reincorporarse a sus labores luego de terminar el feriado de los funcionarios que se desempeñan en el SAPU, que trabajan por turnos, los que, a veces deben desempeñar funciones los fines de semana, específicamente consulta si en ese caso deben reintegrarse a sus funciones el sábado o el lunes siguiente, en el evento que su feriado termine el día viernes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, incisos 1° y 2° de la ley 19.378, prescribe:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 horas y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal, con una jornada parcial de trabajo de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d),e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas señales.
"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud."
Esta Dirección, interpretando la norma legal antes citada señaló mediante dictamen N°3295/249, de 07.08.00, en su N°3, que "Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para distribuir la jornada ordinaria semanal por el sistema de turnos, pudiendo incluso adecuar el horario de trabajo según las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud."
Lo anterior significa que la distribución de la jornada puede comprender los días sábado, domingo y festivos y el horario nocturno, atendidas las particulares características de servicio asistencial que caracteriza la atención primaria de salud, circunstancia que explica esta facultad contemplada en la ley.
En la especie se consulta por aquellos funcionarios adscritos a un sistema de trabajos por turnos, que tienen contemplado dentro del mismo el trabajo en día sábado y que terminan su feriado un día viernes.
En esta situación, referida específicamente al personal que trabaja en un sistema de turnos, y aplicando la doctrina administrativa antes citada, corresponde que el funcionario se reincorpore a sus labores el día sábado, por cuanto dicho día forma parte de su jornada ordinaria de trabajo, por una parte, y por otra, debido a que el goce del feriado sólo puede comprender los días a los que legalmente tiene derecho en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 19.378, los que según lo planteado en su consulta, sólo comprenden hasta el día viernes.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado si ese día le corresponde prestar servicios según su turno.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social