Leyes
Ley Nº 19.889
03-jul-2012
Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos.
Dictámenes relacionados
ORD. N°965
11/07/2023
Recursos de reposición y jerárquico; Procedencia; Estatuto de Salud; Capacitación; Puntaje;
1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica.
ORD. N°5939/137
08/12/2017
Trabajadores de artes y espectáculos; Contrato a plazo fijo; Prorrogas sucesivas; Transformación a indefinido;
La segunda renovación de un contrato a plazo de trabajadores de artes y espectáculos transformará la relación laboral en una de duración indefinida la cual, por expresa disposición del legislador, estará regida por las normas comunes del Código del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las consideraciones específicas consignadas en el presente informe sobre las contrataciones de los músicos de la Orquesta Filarmónica de Temuco.
ORD. N°4645
06/10/2017
Trabajadores de artes y espectáculos; Modalidad de contratación; Facultad del empleador; Poder de mando y dirección; Aclara Ordinario N°2071, de 16.05.17.
Aclara Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017.
ORD. N°2071
16/05/2017
Trabajadores de arte y espectáculo; Contratación; Normativa aplicable;
Atiende presentación relativa al poder de dirección del empleador en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo a los trabajadores de artes y espectáculos.
ORD. N°4853
05/12/2014
Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;
Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.