En el presente, la libertad sindical es concebida como un derecho humano fundamental que concita amplio reconocimiento internacional. La preocupación por el tema no es reciente. Se expresa ya en la primera mitad del siglo pasado en Declaraciones, Convenios y Pactos acordados por organismos internacionales y países adherentes, entre los que cabe citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por Naciones Unidas(1948)1, los Convenios N° 87 (1948) y N°98 (1949) referidos a "Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación" y "Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva" respectivamente acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el "Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (1966), y de otros que sería más largo enumerar.