La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el 29 de agosto de 2016 la Ley N°20.940 que introduce modificaciones sustantivas al sistema de relaciones laborales. Luego, el 8 de septiembre del mismo año, la ley fue publicada en el Diario Oficial. En los siguientes documentos se explican los cambios introducidos y se responden preguntas relativas a la negociación colectiva y organizaciones sindicales, ámbitos principalmente abordados por la nueva norma legal.
Documento que aborda diferentes aspectos de esta temática, contrastando en cada caso lo que indica la antigua ley con lo que señala la legislación vigente.
Cuaderno de Investigación: La extensión de beneficios, Una práctica que afirma el desequilibrio en las relaciones laborales. Este texto incursiona en la negociación colectiva al interior de las empresas, para abordar específicamente una institución particular que con frecuencia opera, la "extensión de beneficios" obtenidos en una negociación colectiva, a trabajadores que no participaron en ese proceso. Es una institución que existe en la ley chilena desde el año 1979, como parte del Plan Laboral del gobierno militar y que, con modificaciones, se ha mantenido hasta hoy.
Este trabajo salda una deuda sobre antecedentes de diagnóstico de las relaciones laborales de cierta complejidad, como las que originan más de un representante de los trabajadores al interior de la empresa. Sus resultados y conclusiones están circunscritos a cuatro grandes empresas del sector de intermediación financiera y una de la gran minería.
En el presente, la libertad sindical es concebida como un derecho humano fundamental que concita amplio reconocimiento internacional. La preocupación por el tema no es reciente. Se expresa ya en la primera mitad del siglo pasado en Declaraciones, Convenios y Pactos acordados por organismos internacionales y países adherentes, entre los que cabe citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por Naciones Unidas(1948)1, los Convenios N° 87 (1948) y N°98 (1949) referidos a "Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación" y "Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva" respectivamente acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el "Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (1966), y de otros que sería más largo enumerar.