Esta norma -excepcional, al no aplicar el principio del efecto relativo de los contratos- establece la facultad del empleador de extender los beneficios del convenio colectivo a trabajadores que no participaron en su negociación. Busca avanzar hacia la equidad salarial, potenciando -a la vez- la institución del sindicato, al obligar el pago de un porcentaje de la cuota sindical a la organización que negoció y a la cual no pertenecen.