Esta norma -excepcional, al no aplicar el principio del efecto relativo de los contratos- establece la facultad del empleador de extender los beneficios del convenio colectivo a trabajadores que no participaron en su negociación. Busca avanzar hacia la equidad salarial, potenciando -a la vez- la institución del sindicato, al obligar el pago de un porcentaje de la cuota sindical a la organización que negoció y a la cual no pertenecen.
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