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25/09/2007

Comprometen Resguardo de Derechos Laborales en Procesos de Quiebra

Ambas instituciones suscribieron acuerdo de "colaboración y asistencia recíproca" para fortalecer los derechos de los trabajadores en los procesos de quiebras de empresas. Entre los puntos principales destaca el inicio de un proceso de fiscalización laboral a las empresas declaradas en quiebra, a lo largo de todo el país por parte de ambas entidades.

Un promedio de 166 quiebras anuales se registraron en nuestro país en el último quinquenio. Las consecuencias que conlleva esta realidad para trabajadores y trabajadoras motivaron la firma de un convenio de colaboración y asistencia recíproca entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Quiebras

Este martes 25 de septiembre de 2007, la Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, y el Superintendente de Quiebras, Rodrigo Albornoz Pollmann, suscribieron el acuerdo que tiene como objetivo difundir los derechos ciudadanos en los procesos de quiebra, junto con los efectos laborales que ellos producen.

Entre los puntos principales destacan el inicio de un proceso de fiscalización laboral a las empresas declaradas en quiebra, a lo largo de todo el país por parte de ambas entidades, como también la capacitación conjunta permanente en materia de quiebra y derechos laborales.

Tras la firma del documento, el Superintendente Rodrigo Albornoz destacó que, "a través de este convenio con la Dirección del Trabajo, estamos fortaleciendo el nuevo enfoque que asumimos desde la Superintendencia de Quiebras, cuál es el de resguardar los intereses de los diversos acreedores que concurren a una quiebra, entre ellos los trabajadores y trabajadoras, para un pago efectivo y rápido de sus derechos".

Por su parte, la Directora del Trabajo expresó que "debe tenerse presente que la quiebra en sí no es causal de término del contrato de trabajo, por lo que se deberá interponer una demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, y solicitar de esta manera el pago tanto de las remuneraciones impagas, la indemnización de aviso previo, como la indemnización por años de servicio, si procediere".

El Superintendente recordó que la quiebra es un juicio de ejecución colectiva seguido en contra del deudor insolvente que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles o mercantiles, que tiene por finalidad realizar o liquidar en este procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y formas determinados por la ley.

Cabe destacar que la Superintendencia tiene por misión supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos y de los administradores de la continuación del giro, para que den cumplimiento con su cometido con arreglo a la ley e instrucciones, en resguardo del interés público en todo proceso concursal. A su vez, el objetivo primordial de la Dirección del Trabajo es optimizar los vínculos laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la autorregulación de las partes sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo equilibrado de la relación entre empleadores y trabajadores.

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