13/03/2007
64 empresas fueron condenadas judicialmente por Prácticas Antisindicales durante 2006. De éstas, 38 corresponden al segundo semestre. La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, llamó a revertir estas prácticas y a respetar los derechos de los trabajadores a organizarse en sindicatos. El crecimiento que el país necesita se basa en relaciones laborales sólidas y equitativas, señaló.
Durante el segundo semestre del año pasado, 38 empresas fueron condenadas judicialmente por ejercer prácticas antisindicales. La nómina completa, incluyendo las causales específicas, fue informada por la Dirección del Trabajo en cumplimiento del artículo 294 bis del Código del Trabajo.
La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, recordó que la libertad sindical forma parte de los derechos humanos fundamentales, y como tal su respeto concierne a toda la sociedad. Agregó que desde la perspectiva económica, su ejercicio es indispensable para alcanzar las relaciones laborales equitativas, a partir de las cuales se logra un desarrollo productivo estable.
El número de empresas condenadas en 2006 supera en 40,7% al de 2005, en que las sentenciadas por los Tribunales de Justicia en última instancia fueron 52.
Dos de las empresas condenadas reiteraron sus conductas antisindicales. Se trata de Banco Santander S.A, sentenciado en abril de 2006 por el despido ilegal de un dirigente sindical, a quien debió reintegrar, y en agosto del mismo año por impedir el ingreso de los dirigentes sindicales a las dependencias de la empresa afectando la comunicación con los afiliados.
La otra empresa reincidente fue Hirtsh y Gassmann Limitada. En mayo fue condenada por el despido de trabajadores sindicalizados incidiendo en tamaño y quórum del sindicato, y en diciembre del mismo año por no descontar, como dispone la ley, el 75% de la cuota sindical a los trabajadores a los que se hizo extensivo el contrato colectivo pactado por el sindicato.
El despido antisindical, ya sea de dirigentes o de trabajadores sindicalizados, afectando el quórum de la organización, constituye la práctica antisindical más recurrente del segundo semestre de 2006. Le siguen la ingerencia sindical y el no descuento del 75% de la cuota del sindicato a los trabajadores no afiliados y beneficiados con el contrato colectivo pactado por la asociación. En este último caso, el empleador desincentiva la afiliación, ya que hace extensivo los logros del sindicato a todos los trabajadores sin respetar el costo que les impone la ley, o sea, el pago del 75% de la cuota de éste.