Julio
Dictamen destacado
ORD. Nº3403/59
Materias únicas: concepto - huelga - negociación colectiva - reemplazo
Fecha: 28-jul-2006
La empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
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