1) En los establecimientos educacionales particulares pagados, el feriado de los profesionales de la educación se rige por el artículo 74 del Código del Trabajo, de modo que los recesos de invierno y de fiestas patrias no constituyen feriado legal, sino descansos adicionales de origen convencional. La doctrina de esta Dirección admite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por encontrarse la trabajadora liberada de prestar servicios, con excepción de los días domingo y festivos, en los que el bono debe pagarse íntegramente.
2) No habiéndose acompañado los acuerdos que establecen dichos recesos, no es posible pronunciarse sobre su contenido. Para resolver el caso concreto deberá estarse a lo pactado y, especialmente, a la forma en que las partes han dado cumplimiento al beneficio durante tales períodos.