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ORD.N°369

Materias únicas: Jornada de trabajo - Cláusula tácita - Contrato de trabajo - Modificación unilateral
Fecha: 21-ago-2026

En términos generales, no corresponde la modificación unilateral de las estipulaciones contractuales pactadas ya sea expresa o tácitamente, puesto que el contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente mediante el mutuo acuerdo de las partes.

Documentos relacionados ordinario n°369, 21.08.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°369

Fecha: 21/08/2026

Contrato de trabajo; Cláusula tácita; Modificación unilateral; Jornada de trabajo;