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Dictamen destacado

ORD.N°550

Materias únicas: Bono compensatorio de sala cuna
Fecha: 13-ago-2025

El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.

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Ordinarios

ORD.N°550

Fecha: 13/08/2025

Bono compensatorio de sala cuna;