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ORD.N°537

Materias únicas: Pago retroactivo - Salud del menor - Bono compensatorio - Sala cuna
Fecha: 06-ago-2025

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.

Documentos relacionados ordinario n°537, 06.08.2025 (1)

Ordinarios

ORD.N°537

Fecha: 06/08/2025

Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; Pago retroactivo;